TC Rol 11705
Tribunal Constitucional·Rol 11705
Sumario
0000038 TREINTA Y OCHO Santiago, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 23 de agosto de 2021, Tomás Javier Vodnizza Figueroa ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 246 del Código Penal; en subsidio, del artículo 246, inciso segundo del Código Penal; y en subsidio de todo lo anterior, de la frase “reclusión mayor en cualquiera de sus grados”, contenida en el artículo 246, inciso segundo del Código Penal, en el proceso penal RUC N° 1800428711-4, RIT N° 4459-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Iquique; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una ...
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0000038 TREINTA Y OCHO Santiago, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 23 de agosto de 2021, Tomás Javier Vodnizza Figueroa ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 246 del Código Penal; en subsidio, del artículo 246, inciso segundo del Código Penal; y en subsidio de todo lo anterior, de la frase “reclusión mayor en cualquiera de sus grados”, contenida en el artículo 246, inciso segundo del Código Penal, en el proceso penal RUC N° 1800428711-4, RIT N° 4459-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Iquique; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”; 4°. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ella no satisface las exigencias previstas en el precepto transcrito precedentemente. En primer lugar, el libelo de fojas 1 no indica los hechos por los cuales se encuentra investigado el requirente, por lo que no es posible entender el marco fáctico en el que encausa sus alegaciones. En segundo término, el requerimiento no indica con la precisión exigida, los preceptos legales impugnados. Es así que a fojas 8, la requirente plantea como petición principal la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 246 del Código Penal en su totalidad. Luego, a fojas 11, la actora solicita como petición subsidiaria la inaplicabilidad del inciso segundo del artículo 246 del Código Penal. Finalmente, a fojas 16, se pide en subsidio de todo lo anterior, se declare inaplicable únicamente la frase “reclusión mayor en cualquiera de sus grados”, contenida en el artículo 246, inciso segundo del Código Penal; 5°. Que, el desarrollo de pet iciones subsidiarias a la principal planteados en el libelo resulta contrario a la necesaria claridad exigida en el citado artículo 80 de nuestra Ley Orgánica Const itucional, y no permite determinar la competencia de esta Magistratura para resolver el conflicto planteado; 6°. Que, anotadas así las falencias, se concluye “[Q]ue del examen de los antecedentes tenidos a la vista resulta que el requirente no ha indicado con la debida 0000039 TREINTA Y NUEVE precisión cuál o cuáles son las normas legales que se pide a esta Magistratura declarar inaplicable(s) en una determinada gestión judicial pendiente ante un tribunal ordinario (STC Rol N° 1358, c.5°). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el artículo 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1, teniéndose por no presentado. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol N° 11.705-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Iván Enrique Firmado digitalmente por Iván Enrique María Firmado digitalmente por María Angélica Aróstica Aróstica Maldonado Fecha: 2021.08.30 Angélica Barriga Meza Maldonado 16:46:36 -04'00' Fecha: 2021.08.30 Barriga Meza 16:46:59 -04'00' fhg 0000040 CUARENTA Notificaciones TC (NMS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 30 de agosto de 2021 18:28 Para: penal@cyuabogados.cl; MIGUELCASTRO.ABOGADO@GMAIL.COM Asunto: Comunica Resolución Rol 11705-21 Datos adjuntos: 64435_1.pdf Sr. Miguel Angel Castro Soto, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11705-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Tomás Javier Vodnizza Figueroa respecto del artículo 246, inciso segundo, del Código Penal, en el proceso penal RUC N° 1800428711-4, RIT N° 4459-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Iquique. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1