TC Rol 11733
Tribunal Constitucional·Rol 11733
Sumario
0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos...
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0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 11.733-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán, y por sus Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Firmado digitalmente Juan José Firmado digitalmente por por María Angélica Angélica Barriga Meza Romero Juan Guzmán José Romero Barriga Meza Fecha: 2021.09.25 11:15:47 -03'00' Guzmán Fecha: 2021.09.24 18:20:34 -03'00' 0000127 CIENTO VEINTE Y SIETE Notificaciones (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 27 de septiembre de 2021 10:56 Para: marcobeltranvenegas37@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 11733-21 Datos adjuntos: 66168_1.pdf Sr. Marco Antonio Beltrán Venegas por la requirente; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11733-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sindicato de Trabajadores N° 1, de Empresa Iron Mountain Chile S.A. respecto del artículo 340, letra g), del Código del Trabajo, en el proceso penal RIT I- 14-2021, RUC 21-4-0314646-0, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Ruego acusar recibo Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1