TC Rol 11784
Tribunal Constitucional·Rol 11784
Sumario
0001234 UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Santiago, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, por oficio Nº 16.882, de 2 de septiembre de 2021, ingresado a esta Magistratura con la misma fecha, la Cámara de Diputados comunica que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, correspondiente al boletín Nº 10.315-18. 2°. Que, por el mismo oficio individualizado precedentemente, “[d]e conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio Nº 403/SEC/21, de 1 de septiembre de 2021, mediante el cual el H. Senado comunica que ha despachado las observaciones que formulara S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley, declarando inadmisibles la totalidad de las observacion...
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0001234 UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Santiago, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, por oficio Nº 16.882, de 2 de septiembre de 2021, ingresado a esta Magistratura con la misma fecha, la Cámara de Diputados comunica que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, correspondiente al boletín Nº 10.315-18. 2°. Que, por el mismo oficio individualizado precedentemente, “[d]e conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio Nº 403/SEC/21, de 1 de septiembre de 2021, mediante el cual el H. Senado comunica que ha despachado las observaciones que formulara S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley, declarando inadmisibles la totalidad de las observaciones, las que también fueron declaradas inadmisibles por la H. Cámara de Diputados” (fojas 1 de estos autos constitucionales). 3°. Que, en relación con el mismo proyecto de ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, contenido en el boletín Nº 10.315- 18, este Tribunal Constitucional recientemente dictó la sentencia Rol N° 11.820-21- CPT, de fecha 13 de octubre de 2021, y por la que se resuelve “QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO POR EL SEÑOR VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR LO QUE SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS DECLARACIONES DE INADMISIBILIDAD APROBADAS POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS Y POR EL H. SENADO QUE RECAEN EN SIETE OBSERVACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FORMULADAS AL “PROYECTO DE LEY SOBRE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”, CONTENIDO EN EL BOLETÍN N° 10.315-18”.” (fojas 3458, Rol N° 11.820-21-CPT). 4°. Que, la referida sentencia Rol N° 11.820-21-CPT, fue comunicada a S.E. el Presidente de la República, al H. Senado, y a la H. Cámara de Diputados mediante oficios N°s 200-2021, 201-2021 y 202-2021, todos de fecha 13 de octubre de 2021 (fojas 3497, 3499, 3501, Rol N° 11.820-21-CPT). ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTPS://WWW.TRIBUNALCONSTITUCIONAL.CL/BUSCADOR EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. 0001235 UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO 5°. Que, atendido lo expuesto en los considerandos precedentes y lo sentenciado en el Rol 11.820-21-CPT, es nítido que el proyecto de ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, correspondiente al boletín Nº 10.315-18, remitido por el Congreso Nacional con fecha 2 de septiembre de 2021 para su control preventivo en estos autos constitucionales, no se encuentra actualmente en las condiciones exigidas por el artículo 93, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, que ordena “[e]n el caso del número 1º, la Cámara de origen enviará al Tribunal Constitucional el proyecto respectivo dentro de los cinco días siguientes a aquél en que quede totalmente tramitado por el Congreso”. En el mismo sentido, el artículo 48 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que “[e]n el caso del número 1° del artículo 93 de la Constitución, corresponderá al Presidente de la Cámara de origen enviar al Tribunal los proyectos de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de los tratados que contengan normas sobre materias propias de estas últimas. El plazo de cinco días a que se refiere el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución, se contará desde que quede totalmente tramitado por el Congreso el proyecto o el tratado respectivo (…)”. 6°. Que, en consecuencia, y de acuerdo a lo resuelto en la STC Rol N° 11.820-21-CPT, de fecha 13 de octubre de 2021, para dar cumplimiento en forma a lo ordenado por el artículo 93, N° 1, e inciso segundo de la Constitución, el proyecto de ley individualizado debe, en primer término, quedar totalmente tramitado por Congreso Nacional, para luego ser remitido a esta Magistratura a los efectos de la disposición constitucional aludida. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 93, N° 1, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República, y en los artículos citados y pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTPS://WWW.TRIBUNALCONSTITUCIONAL.CL/BUSCADOR EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. 0001236 UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS SE RESUELVE: DEVUÉLVANSE A LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS EL OFICIO Nº 16.882, DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021, Y LOS DEMÁS ANTECEDENTES REMITIDOS, A FIN DE QUE SE CONTINÚE CON LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOBRE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN Nº 10.315-18, Y UNA VEZ QUE QUEDE TOTALMENTE TRAMITADO POR EL CONGRESO NACIONAL, CUMPLA LA CÁMARA DE ORIGEN CON REMITIR NUEVAMENTE DICHO PROYECTO A ESTA MAGISTRATURA CONSTITUCIONAL, EN EL TEXTO QUE CORRESPONDA, A LOS EFECTOS DISPUESTOS EN EL ARTÍCULO 93, N° 1, DE LA CONSTITUCIÓN. Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 11.784-21-CPR Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y por sus Ministros señor IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, señores GONZALO GARCÍA PINO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES. Firma el señor Presidente del Tribunal, y se certifica que los demás señoras y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el País. Se certifica que el Ministro señor Gonzalo García Pino concurrió al acuerdo de la presente resolución, pero no firma por encontrarse con permiso administrativo. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Juan José Romero Guzmán María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 11-11-2021 Fecha: 11-11-2021 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTPS://WWW.TRIBUNALCONSTITUCIONAL.CL/BUSCADOR EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. 0001237 UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE n.m.s Santiago, 11 de noviembre de 2021 OFICIO Nº 217-2021 Remite resolución EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS: Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura, en el proceso Rol N° 11784-21-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, correspondiente al Boletín Nº 10.315-18. Dios guarde a V.E. Firmado digitalmente María por María Angélica Angélica Barriga Meza Fecha: 2021.11.11 Barriga Meza 13:31:57 -03'00' Secretaria A S.E. EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS DIEGO PAULSEN KEHR CONGRESO NACIONAL VALPARAISO 0001238 UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Natalia Morán Soto De: tribunalconstitucional.cl <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 11 de noviembre de 2021 14:11 Para: tc_camara@congreso.cl; jsmok@congreso.cl; mramos@congreso.cl CC: notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 11784-21 Datos adjuntos: 70916_1.pdf; 70916_2.pdf Señor Miguel Landeros Perkic Secretario Cámara de Diputadas y Diputados En el marco del Convenio de comunicación Cámara de Diputadas y Diputados - Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11784-21 CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, correspondiente al Boletín Nº 10.315-18. Se acompaña oficio N°217-2021. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1