TC Rol 11791
Tribunal Constitucional·Rol 11791
Sumario
0000022 VEINTE Y DOS Santiago, trece de septiembre de dos mil veintiuno. A fojas 19, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 3 de septiembre, Juana Irma Meza Sandoval ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2100547687-6, RIT N° 2956-2021, seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Debe...
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0000022 VEINTE Y DOS Santiago, trece de septiembre de dos mil veintiuno. A fojas 19, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 3 de septiembre, Juana Irma Meza Sandoval ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2100547687-6, RIT N° 2956-2021, seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”; 4°. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ella no satisface las exigencias previstas en el precepto transcrito precedentemente, toda vez que a fojas 1, la actora señala que se sigue investigación en su contra por el presunto delito de porte ilegal de arma de fuego, contemplado en el inciso primero del artículo 9° de la Ley 17.798. Sin embargo, en el certificado que acompaña a fojas 14, se señala que la causa se sigue por el delito de porte de arma prohibida, no resultando clara la imputación penal que se atribuye a la requirente; 5°. Que, por tanto no se encuentra establecido el marco fáct ico que permita a esta Magistratura determinar su competencia para resolver el conflicto somet ido a su conocimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el artículo 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1, teniéndose por no presentado. A los otrosíes, estese a lo resuelto. 0000023 VEINTE Y TRES Notifíquese y archívese. Rol N° 11.791-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán y los Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Juan Firmado digitalmente por Firmado digitalmente José Juan José María Romero Guzmán Angélica por María Angélica Barriga Meza Romero Fecha: 2021.09.13 Fecha: 2021.09.13 Barriga Meza 13:01:13 -03'00' Guzmán 11:44:57 -03'00' fhg 0000024 VEINTE Y CUATRO Notificaciones TC (GVZ) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 13 de septiembre de 2021 14:00 Para: bahamondezabogado@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 11791-21 Datos adjuntos: 65218_1.pdf Señor abogado Víctor Ricardo Bahamondez Segura, por la requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11791-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juana Irma Meza Sandoval respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2100547687-6, RIT N° 2956-2021, seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1