TC Rol 11800
Tribunal Constitucional·Rol 11800
Sumario
0000022 VEINTE Y DOS Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. 2°. Que la parte requirente, en los mismos términos a como fuera resuelto respecto del libelo presentado en causa Rol N° 11.679-21, no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto el requerimiento no contiene “una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional”. En efecto, de la lectura del requerimiento no se aprecia - en términos suficientes como para admitir a trámite la presente acción de inaplicabilidad- de qué modo el pre...
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0000022 VEINTE Y DOS Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. 2°. Que la parte requirente, en los mismos términos a como fuera resuelto respecto del libelo presentado en causa Rol N° 11.679-21, no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto el requerimiento no contiene “una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional”. En efecto, de la lectura del requerimiento no se aprecia - en términos suficientes como para admitir a trámite la presente acción de inaplicabilidad- de qué modo el precepto legal objetado contraría, en su aplicación al caso concreto, la Constitución. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas uno. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese. Rol N° 11.800-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán, y los Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. 0000023 VEINTE Y TRES Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Juan José Firmado digitalmente por María Firmado digitalmente por María Angélica Romero Juan Guzmán José Romero Angélica Barriga Meza Guzmán Fecha: 2021.09.10 11:02:27 -03'00' Fecha: 2021.09.10 Barriga Meza 13:53:30 -03'00' 0000024 VEINTE Y CUATRO Notificaciones (MOO) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: viernes, 10 de septiembre de 2021 14:35 Para: monicaduarteabogado@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 11800-21 Datos adjuntos: 65087_1.pdf Sra. Mónica Inés Duarte Valenzuela por la requirente; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11800-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Gloria Beatriz Margarita Requena Berendique respecto del artículo 290, numeral cuarto, del Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol C-884- 2021, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Buin. Ruego acusar recibo Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1