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TC Rol 11815

Tribunal Constitucional·Rol 11815

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0000019 DIEZ Y NUEVE Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. A fojas 15, a lo principal, de conformidad a los artículos 42 y 45 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, no ha lugar; al otrosí, ténganse por acompañados. A fojas 18, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 13 de septiembre del año en curso, que rola a fojas 13, en tanto no ha constituido patrocinio y poder ante este Tribunal, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 11.815-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integr...

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