TC Rol 11815
Tribunal Constitucional·Rol 11815
Sumario
0000019 DIEZ Y NUEVE Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. A fojas 15, a lo principal, de conformidad a los artículos 42 y 45 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, no ha lugar; al otrosí, ténganse por acompañados. A fojas 18, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 13 de septiembre del año en curso, que rola a fojas 13, en tanto no ha constituido patrocinio y poder ante este Tribunal, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 11.815-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integr...
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0000019 DIEZ Y NUEVE Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. A fojas 15, a lo principal, de conformidad a los artículos 42 y 45 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, no ha lugar; al otrosí, ténganse por acompañados. A fojas 18, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 13 de septiembre del año en curso, que rola a fojas 13, en tanto no ha constituido patrocinio y poder ante este Tribunal, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 11.815-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores y el Suplente de Ministro señor Armando Jaramillo Lira. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Juan José Romero Guzmán María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 12-11-2021 Fecha: 12-11-2021 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTPS://WWW.TRIBUNALCONSTITUCIONAL.CL/BUSCADOR EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. 0000020 VEINTE Gilda Vera Zamorano De: tribunalconstitucional.cl <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 15 de noviembre de 2021 11:12 Para: alfonso@adauy.com CC: notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 11815-21 Datos adjuntos: 71305_1.pdf Señor abogado Alfonso Adauy Rock, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11815-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Herson Eduardo Bermon Morales respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2000955387-9, RIT N° 11477-2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1