TC Rol 11818
Tribunal Constitucional·Rol 11818
Sumario
0000034 TREINTA Y CUATRO Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. A fojas 32, a lo principal, téngase presente; al otrosí, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 6 de septiembre de 2021, Darwin González Saravia, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216 y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2000506346-K, RIT N° 7394-2020, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. 2°. El señor Presidente Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea ac...
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0000034 TREINTA Y CUATRO Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. A fojas 32, a lo principal, téngase presente; al otrosí, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 6 de septiembre de 2021, Darwin González Saravia, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216 y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2000506346-K, RIT N° 7394-2020, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. 2°. El señor Presidente Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional alegada. 5°. Por el contrario, se está en presencia de un requerimiento de inaplicabilidad que no cumple con un esencial requisito para que pueda ser acogido a tramitación ordinaria. Contrastados los ilícitos que fundamentarían la imputación penal seguida contra el actor, no hay correspondencia en lo indicado a fojas 2 con el certificado que se lee a fojas 30, a lo que se agrega que, en el segundo otrosí, a fojas 29, se pide la suspensión de una audiencia “fijada para el día 08 de Enero de 2021”. 6°. Que, en consecuencia, la acción deducida no podrá ser acogida a tramitación. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0000035 TREINTA Y CINCO SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N° 11.818-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, y Nelson Pozo Silva y señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firmado digitalmente por María Angélica María Angélica Barriga María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril Meza Barriga Meza Fecha: 2021.09.15 14:55:26 -03'00' Brahm Barril Fecha: 2021.09.14 16:47:27 -03'00' 0000036 TREINTA Y SEIS Notificaciones TC (OFS) De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: miércoles, 15 de septiembre de 2021 14:49 Para: joseferrada1990@gmail.com Asunto: Comunica Resolución -Rol 11818-21 Datos adjuntos: 65369_1.pdf Señor José Miguel Ferrada Arenas, por elrequirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11818-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Darwin Eduardo González Saravia respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2000506346-K, RIT N° 7394-2020, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1