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Tribunal Constitucional·Rol 11820

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0003407 TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol N° 11.820-21-CPT [13 de octubre de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LAS DECLARACIONES DE INADMISIBILIDAD APROBADAS POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS Y POR EL H. SENADO, QUE RECAEN EN SIETE OBSERVACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FORMULADAS AL “PROYECTO DE LEY SOBRE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”, CONTENIDO EN EL BOLETÍN N° 10.315-18. VISTOS: 1. Introducción Con fecha 6 de septiembre de 2021, a fojas 1, Rodrigo Delgado Mocarquer, Vicepresidente de la República (subrogando a S. E. el Presidente de la República); Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro Secretario General de la Presidencia, y Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, Nº 3 e inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y en los artí...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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  14. Considerando 30

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  15. Considerando 40

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  16. Considerando 50

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Normas y sentencias citadas

  • citasentencia #119secuentemente, no sólo la ya mencionada sentencia rol N° 2646 que hemos extractado, sino diversas sentencias de esta Magistratura han sostenido que los requerimi
  • citasentencia #558lidad en el petitorio de cierre del escrito” (STC Rol N° 2731, c. 51°); “Que, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 93, N° 3, de la Constituc
  • citaexternal #e Congreso Nacional -reformado en el punto por la ley N° 20.447, de 3 de julio de 2010, que agregó la frase que aparece en negrita- disponiendo: “Las observacione
  • aplicaexternal #n proyecto de ley”. Añadiendo que “Así, cuando el artículo 32 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, precisa que: Corresponderá al Presidente de la Cáma
  • fundaexternal #respectivo, y que consta en el inciso segundo del artículo 73 de la Constitución; y 2°. Lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 73 de la Constitución, según el cual si las C
  • fundaexternal #ecoge el mandato del inciso tercero del Nº 10 del artículo 19 de la Constitución y lo incorpora como criterio guía en la protección de la intimidad y propia imagen de los niños, ni
  • fundaexternal #so del Tribunal Constitucional, que de acuerdo al artículo 93 de la Constitución Política, tiene competencia para resolver asuntos relativos a controles previos o posteriores de le
  • fundaexternal # leyes aprobadas en vistas a lo preceptuado en el artículo 66 de la Constitución, esto es, si corresponden o no a leyes orgánicas constitucionales para proceder o no a control prev
  • fundaexternal #la voluntad de dos órganos: el Congreso Nacional (artículo 46 de la Constitución Política) y el Presidente de la República (artículo 32, N° 1, del texto constitucional), siendo ést
  • fundaexternal #) durante la tramitación de los proyectos de ley (artículo 69 de la Constitución Política), así como de plantear vetos a aquellos proyectos aprobados por las Cámaras (artículo 73 d
  • fundaexternal #ibilidad, al amparo de la regulación de lo que el artículo 74 de la Constitución señala como tramitación interna de la ley, en lo no regulado por la propia Carta Política. 10°. Así
  • fundaexternal #gal referida a efectos de la sentencia, ni por el artículo 94 de la Constitución Política ni menos por el artículo 71 de la ley orgánica constitucional de esta Magistratura, por lo
  • citaexternal #de este Tribunal Constitucional recaído en la STC Rol 2464-14. 3. Ideas matrices y observaciones del Presidente de la República al proyecto de ley A continua
  • citaexternal #luntad soberana prexistente y supraordinaria (STC Rol 2935, considerando décimo). La constitucionalización del derecho significa que las normas deben conforma
  • citaexternal #e sustancial de todo el régimen democrático” (STC Rol Nº 1254, c.22) VIGÉSIMO NOVENO: Que el presente requerimiento es el segundo conflicto de constitucionalida
  • citaexternal #ción inmediata sino que, además, sustantiva” (STC Rol N°786 c.17) TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que el origen histórico de esta institución, la encontramos como resultad
  • citaexternal #to alguno en la Constitución que lo permita. (STC Rol N° 122, considerandos 3°, 5°, 6° y 9°)”, (cita contenida en STC 2646 c. 18º disidencia por acoger). QUINC
  • citaexternal #dad en que éste haya incurrido (Vid, entre otros, Rol Nº 664/2006, consid. 22º). Que, por lo demás, esta Magistratura también ha sostenido reiteradamente que el
  • citaexternal #pública que le corresponde al Congreso Nacional. (Rol Nº 591/2006, considerando 9º). Ha agregado, adicionalmente, que: En el caso del legislador, tal esfera de
  • citaexternal #rtunidad o conveniencia de las normas impugnadas (Rol Nº 535/2006, consid. 11º, y en el mismo sentido Rol Nº 517/2006, consid. 12º)” (STC 616-200 c. cuadragésim
  • citaexternal #l Nº 535/2006, consid. 11º, y en el mismo sentido Rol Nº 517/2006, consid. 12º)” (STC 616-200 c. cuadragésimo segundo). 0003456 TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
  • citaexternal #enidos en el proyecto de ley que se impugna” (STC Rol N° 1292 c. 7°); que “la finalidad que persigue el control preventivo de constitucionalidad es evitar la int
  • citaexternal #el Parlamento, sostuvo, por ejemplo, en sentencia Rol N° 141, que “Aflora con claridad que la cuestión planteada tampoco constituye un problema de constituciona
  • citaexternal #a por esta Magistratura en las STCs 2646, y en el Rol 1602 en el control preventivo del proyecto de ley declarando constitucional el artículo 32 de la LOC del
  • citaexternal #funcionamiento interno”• (considerando 15° de STC Rol N° 464, de 31 de enero de 2006);”. 5°. En efecto, constatado el texto de su artículo 73, se evidencia que
  • citaexternal # fundada, entre otras, en considerando 35° de STC Rol N° 260; considerando 29° de STC Rol N° 254; considerando 14° de la STC Rol N° 464; considerandos 6° y 14°
  • citaexternal #do 35° de STC Rol N° 260; considerando 29° de STC Rol N° 254; considerando 14° de la STC Rol N° 464; considerandos 6° y 14° de la STC Rol N° 1216; considerando
  • citaexternal # STC Rol N° 464; considerandos 6° y 14° de la STC Rol N° 1216; considerando 18° de la STC Rol N° 2646). Así, en presencia de un conflicto de las características
  • citalaw #229557tículo 88 del Proyecto, sobre modificaciones a la ley Nº 19.968 se propone suprimirlo, con el objeto de lograr una mejor coordinación normativa, dado que esta últi
  • citalaw #28888ción Política del Estado de 1925, en virtud de la ley Nº 17.284 promulgado el 21 de enero de 1970. El fundamento de su establecimiento se encuentra expresado en el
  • citalaw #30289. Añadiendo que “Así, cuando el artículo 32 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, precisa que: Corresponderá al Presidente de la Cáma
  • citalaw #29427pública, y en los artículos 61 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENT