CPT-STC
Tribunal Constitucional·Rol 11869
Sumario
0001106 UN MIL CIENTO SEIS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol N° 11.869-21 CPT [27 de octubre de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA TOTALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 21.354 DECLARANDO DE FORMA EXPRESA A LOS PESCADORES ARTESANALES COMO RUBRO ESPECIALMENTE AFECTADO POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 14.514-21 VISTOS: Con fecha 10 de septiembre de 2021, a fojas 1, Rodrigo Delgado Mocarquer, Vicepresidente de la República; Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda, Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro Secretario General de la Presidencia y Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 inciso primero N° 3° e inciso cuarto de la Constitución y a los artículos 61 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, ...
Considerandos
Considerando 1
#Que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, el Vicepresidente de la República ha requerido la inconstitucionalidad de los artículos único y transitorio del proyecto de ley que interpreta el artículo 11 de la Ley N° 21.354, declarando, en forma expresa, a los pescadores artesanales como rubro especialmente 0001116 UN MIL CIENTO DIEZ Y SEIS 11 afectado por la pandemia provocada por el Covid-19 (Boletín N° 14.514-21), por cuanto, a su juicio, “(…) vulnera las atribuciones exclusivas de S.E. Presidente de la República que en materia de iniciativa exclusiva entrega el artículo 65 inciso tercero, en relación con el inciso final del mismo artículo y los artículos 63 N° 14°, 6° y 67 inciso cuarto, todos de la Constitución” (fs. 1 y 2);
Considerando 2
#Que, acogeremos el requerimiento deducido por el Vicepresidente de la República, pues, atendido el contenido del proyecto de ley impugnado, en el contexto del proceso legislativo que ha seguido la iniciativa, vulnera las disposiciones constitucionales invocadas en la acción intentada en estos autos, junto al artículo 7° de la Carta Fundamental, como se expondrá en los considerandos siguientes; I. LEY N° 21.354 Y PROYECTO DE LEY. CONTENIDO Y NATURALEZA
Considerando 3
#Que, la Ley N° 21.354 otorgó bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas por la crisis generada por la enfermedad Covid-19, disponiendo, en su artículo 1° inciso primero, que, en el caso de las personas naturales y jurídicas que habían informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estuvieran o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, se les otorgaría un bono ascendente a $ 1.000.000, siempre que sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro fueran superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 unidades de fomento en el año calendario 2020 y con ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante los años calendarios 2020 o 2021 o que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada N° 1.887;
Considerando 4
#Que, por su parte, el artículo 11 de dicha ley reguló, en su inciso
Considerando 5
#Que, dando cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11, se dictaron los Decretos Supremos N° 240 y N° 317, ambos de 2021, por el Ministerio de Hacienda, en los cuales se precisaron, finalmente, 112 rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el Covid-19 que serían destinatarios del bono, alcanzando, según expuso el Vicepresidente de la República, a distribuirse $ 972.743 millones por aplicación de la Ley N° 21.354 (fs. 9);
Considerando 6
#Que, sin embargo, el 26 de julio de 2021, se inició -por moción- la tramitación del proyecto de ley, cuyos artículos han sido requeridos en estos autos, que declara interpretar el artículo 11 de la Ley N° 21.354 para incluir a los pescadores artesanales como rubro especialmente afectado por la pandemia provocada por el Covid-19 (fs. 74), por cuanto “[s]i bien, se produce un avance sustantivo en esta materia, hemos podido observar que existen diversos rubros que, cumpliendo con las características, no han sido incluidos para la dictación del decreto exento del Ministerio de Hacienda. Cartera que, precisamente, ha quedado mandatada para fijar los rubros especialmente afectados por la pandemia provocada por el Covid-19. Se encuentran en este caso los pescadores artesanales, inscritos en el registro pesquero artesanal a cargo de la Subsecretaría de Pesca, quienes están fuertemente dañados por la pandemia y que, no obstante, no han sido incorporados entre los rubros referidos por el D.S. Num. 240, de fecha 23 de junio del presente. En consecuencia, este importante sector termina quedando fuertemente expuesto a la vulnerabilidad económica, la misma que se busca aliviar en virtud de la ley en comento, implicando un trato desigual respecto a los demás rubros que han sido expresamente señalados” (Proyecto de ley que interpreta el artículo 11 de la Ley Núm. 21.354 declarando de forma expresa a los pescadores artesanales como rubro especialmente afectado por la pandemia provocada por el Covid-19, p. 2, Boletín N° 14.514-21);
Considerando 7
#Que, conforme a las modificaciones que se han introducido a la iniciativa durante su tramitación parlamentaria, los artículos requeridos por el Vicepresidente de la República disponen un bono de cargo fiscal, ascendente a $ 1.000.000, en favor de los pescadores artesanales, dando por cumplido el trámite de inicio de actividades exigido en los artículos 1° y 11 de la Ley N° 21.354, si el destinatario se encuentra inscrito en el registro establecido al efecto la Ley General de 0001118 UN MIL CIENTO DIEZ Y OCHO 13 Pesca y Agricultura y contemplando un plazo para la postulación de un mes desde el
Considerando 8
#Que, sin perjuicio de la declaración contenida tanto en el título como en el artículo único del proyecto, en el sentido que se trataría de una ley interpretativa del artículo 11 de la Ley N° 21.354, lo cierto es que, comparando lo dispuesto en la iniciativa con los artículos 1° y 11 de dicha ley, se concluye que, lejos de constituir el ejercicio de la atribución de intérprete auténtico, la moción más bien contiene una preceptiva legal sustancialmente distinta de aquella. Es así, desde luego, porque, mientras la Ley N° 21.354 estableció como beneficiarios del bono, tanto en su artículo 1° como en el artículo 11, a las personas naturales y jurídicas que habían informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, el proyecto de ley lo otorga a los pescadores artesanales que, sin haber informado ese inicio, se encuentran inscritos como tales en el registro establecido al efecto por la Ley General de Pesca y Acuicultura. Asimismo, en tanto que la Ley N° 21.354 dispuso que el bono podía solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de un mes, a contar del décimo quinto día corrido desde su publicación en el Diario Oficial el 17 de junio de 2021, la iniciativa que se ha objetado establece, en su artículo transitorio, que el lapso comenzará a correr a partir del décimo día desde la publicación de esta nueva ley en el mismo Diario; Adicionalmente, no es posible omitir que, al momento de iniciar su tramitación el proyecto de ley, el 26 de julio de 2021, el plazo dispuesto por el artículo 5° de la ley N° 21.354 ya se encontraba corriendo y próximo a vencer, el 2 de agosto de 2021, habiéndose ya, ciertamente, extinguido, al momento de accionarse ante esta Magistratura, sin que la iniciativa cuestionada dispusiera su prórroga o extensión, sino un término nuevo, en su artículo transitorio;
Considerando 9
#Que, entonces, el proyecto de ley, a pesar de lo declarado en su título y en el artículo único, no constituye, genuinamente, una ley interpretativa de la Ley N° 21.354, sino más bien una preceptiva diversa que, en definitiva, regula de modo diferente el bono que otorga a como lo hicieron los referidos artículos 1° y 11, de tal manera que no tiene por finalidad aclarar pasajes oscuros o precisar el sentido y alcance del cuerpo legal que se interpreta -que es lo propio de una preceptiva legal de esta naturaleza-, a partir de constatar que se hayan verificado comprensiones controvertidas acerca de su significado por parte de la jurisprudencia que es indispensable uniformar, sino que busca constituir también a los pescadores artesanales en beneficiarios de un bono, estableciendo requisitos distintos de los 0001119 UN MIL CIENTO DIEZ Y NUEVE 14 previstos en aquella ley para que puedan acceder a él y disponiendo un plazo también nuevo para postular, con lo cual, el proyecto de ley termina creando un bono, tal y como ha venido quedando en evidencia durante su tramitación parlamentaria, según se expondrá enseguida; II. CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD
Considerando 10
#día posterior a la publicación de esta nueva ley en el Diario Oficial;
Considerando 20
#Que, aquel ámbito de prácticas que se han venido implementando en la tramitación de esta especie de proyectos de ley puede llevar a que sea necesario examinarlas para ponderar, con rigor, en el contexto global del proceso legislativo, la actuación de los colegisladores en el ejercicio y resguardo de sus atribuciones constitucionales, sin llegar, evidentemente, a desconocer que “(…) En este orden de cosas, conviene al Congreso reconocer al Presidente una posición robusta en el acceso a la agenda legislativa, como también un cierto poder en la priorización de los proyectos de ley que recibirán tramitación parlamentaria, como vía para atraer al foro parlamentario asuntos legislativos de relevancia política. Del mismo modo, conviene al Presidente abrir una vía de acceso a parte de su poder de agenda positivo, para permitir a los congresistas incorporar su propia agenda legislativa en faz positiva a cambio del reconocimiento parlamentario del poder presidencial de priorizar algunos proyectos de ley” (Alan Bronfman Vargas: “Presidencialismo y el Poder Presidencial en el Proceso Legislativo Chileno”, Revista Chilena de Derecho, Vol. 43 N°2, 2016, p. 383);
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— oyecto de Ley que interpreta el artículo 11 de la Ley N° 21.354 declarando de forma expresa a los pescadores artesanales como rubro especialmente afectado por la p
- aplicaexternal #—— a totalidad del Proyecto de Ley que interpreta el artículo 11 de la Ley N° 21.354 declarando de forma expresa a los pescadores artesanales como rubro especialmente afectado por la p
- aplicaexternal #—— plazo de un mes señalado en el inciso primero del artículo 5 de la ley N° 21.354 comenzará a contarse desde el décimo día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diar
- fundaexternal #—— residente de la República, conforme lo dispone el artículo 65 de la Constitución Política de la República, en su inciso tercero”. No obstante, sometida a votación dicha decisión, e
- fundaexternal #—— consistente, precisamente, con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución, en relación con su artículo 32 N° 6°, sin que esos Decretos Supremos, hayan podido ser objetados p
- fundaexternal #—— teria de administración financiera del Estado, el artículo 67 de la Constitución, si bien es cierto a propósito de la regulación de la Ley de Presupuestos, pero con indudable alcan
- fundaexternal #—— Estado y con la materia señalada en el N° 14) del artículo 63 de la Constitución, por lo que se trata de un asunto que debió iniciarse, exclusivamente, por el Presidente de la Repú
- citaexternal #—— ota de sentido y alcance al Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, introducido en nuestro ordenamiento jurídico apenas dos años después, el cual contiene el Decreto
- aplicaexternal #—— IENTO NUEVE 4 Invocando el inciso primero del artículo 19 del Código Civil, el Informe Técnico enfatiza que el inciso tercero del referido artículo 11 de la Ley N° 21.354 "re
- aplicaexternal #—— de julio y venció (tomando en cuenta la regla del artículo 48 del Código Civil) a la medianoche del día 2 de agosto. Por ende, el derecho a impetrar el bono contemplado en el art
- citaexternal #—— a cabo el aporte” (c. 33°). Por su parte, en el Rol N° 242 se declaró la inconstitucionalidad de un proyecto de ley porque “(…) infringe los artículos 62, en
- citalaw #28888— 76, p. 164); VIGESIMONOVENO: Que, a su turno, la Ley N° 17.284, en 1970, introdujo también importantes modificaciones a la Constitución de 1925 en relación con la
- citalaw #25609— roducida a la Carta de 1925 fue adoptada mediante Ley N° 7.727, en 1943, bajo el sugerente título de “Reforma constitucional limita la iniciativa parlamentaria en
- citalaw #29427— stitución y a los artículos 61 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, formulan requerimiento de inconstitucionalida
- citalaw #29967— dispuesto en el artículo 3° inciso primero de la Ley N° 18.575, donde se preceptúa que “[l]a Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su f