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CPT-STC

Tribunal Constitucional·Rol 11869

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0001106 UN MIL CIENTO SEIS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol N° 11.869-21 CPT [27 de octubre de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA TOTALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 21.354 DECLARANDO DE FORMA EXPRESA A LOS PESCADORES ARTESANALES COMO RUBRO ESPECIALMENTE AFECTADO POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 14.514-21 VISTOS: Con fecha 10 de septiembre de 2021, a fojas 1, Rodrigo Delgado Mocarquer, Vicepresidente de la República; Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda, Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro Secretario General de la Presidencia y Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 inciso primero N° 3° e inciso cuarto de la Constitución y a los artículos 61 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #oyecto de Ley que interpreta el artículo 11 de la Ley N° 21.354 declarando de forma expresa a los pescadores artesanales como rubro especialmente afectado por la p
  • aplicaexternal #a totalidad del Proyecto de Ley que interpreta el artículo 11 de la Ley N° 21.354 declarando de forma expresa a los pescadores artesanales como rubro especialmente afectado por la p
  • aplicaexternal #plazo de un mes señalado en el inciso primero del artículo 5 de la ley N° 21.354 comenzará a contarse desde el décimo día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diar
  • fundaexternal #residente de la República, conforme lo dispone el artículo 65 de la Constitución Política de la República, en su inciso tercero”. No obstante, sometida a votación dicha decisión, e
  • fundaexternal #consistente, precisamente, con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución, en relación con su artículo 32 N° 6°, sin que esos Decretos Supremos, hayan podido ser objetados p
  • fundaexternal #teria de administración financiera del Estado, el artículo 67 de la Constitución, si bien es cierto a propósito de la regulación de la Ley de Presupuestos, pero con indudable alcan
  • fundaexternal #Estado y con la materia señalada en el N° 14) del artículo 63 de la Constitución, por lo que se trata de un asunto que debió iniciarse, exclusivamente, por el Presidente de la Repú
  • citaexternal #ota de sentido y alcance al Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, introducido en nuestro ordenamiento jurídico apenas dos años después, el cual contiene el Decreto
  • aplicaexternal #IENTO NUEVE 4 Invocando el inciso primero del artículo 19 del Código Civil, el Informe Técnico enfatiza que el inciso tercero del referido artículo 11 de la Ley N° 21.354 "re
  • aplicaexternal #de julio y venció (tomando en cuenta la regla del artículo 48 del Código Civil) a la medianoche del día 2 de agosto. Por ende, el derecho a impetrar el bono contemplado en el art
  • citaexternal # a cabo el aporte” (c. 33°). Por su parte, en el Rol N° 242 se declaró la inconstitucionalidad de un proyecto de ley porque “(…) infringe los artículos 62, en
  • citalaw #2888876, p. 164); VIGESIMONOVENO: Que, a su turno, la Ley N° 17.284, en 1970, introdujo también importantes modificaciones a la Constitución de 1925 en relación con la
  • citalaw #25609roducida a la Carta de 1925 fue adoptada mediante Ley N° 7.727, en 1943, bajo el sugerente título de “Reforma constitucional limita la iniciativa parlamentaria en
  • citalaw #29427stitución y a los artículos 61 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, formulan requerimiento de inconstitucionalida
  • citalaw #29967 dispuesto en el artículo 3° inciso primero de la Ley N° 18.575, donde se preceptúa que “[l]a Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su f