TC Rol 11940
Tribunal Constitucional·Rol 11940
Sumario
0000019 DIEZ Y NUEVE Sant iago, veint inueve de sept iembre de dos mil veint iuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Const itucional de este Tribunal Const itucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 2º. Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida, aparece que aquella no cumple con lo dispuesto e...
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0000019 DIEZ Y NUEVE Sant iago, veint inueve de sept iembre de dos mil veint iuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite de la acción constitucional interpuesta en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Const itucional de este Tribunal Const itucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley. El artículo 80 dispone que “el requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 2º. Que del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida, aparece que aquella no cumple con lo dispuesto en el referido artículo 80, desde que el requerimiento deducido no explica los hechos ni las imputaciones penales dirigidas contra el actor, incumpliendo claramente las exigencias básicas para ser admitido a trámite. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas uno. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. A los otrosíes, estése a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol N° 11.940-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Const itucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Crist ián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y 0000020 VEINTE señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se cert ifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Const itucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firmado digitalmente María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril María Angélica por María Angélica Barriga Meza Brahm Barril Fecha: 2021.09.29 19:01:09 -03'00' Fecha: 2021.09.30 Barriga Meza 11:31:21 -03'00' 0000021 VEINTE Y UNO María Jesús Ramírez O'Ryan De: tribunalconstitucional.cl <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 30 de septiembre de 2021 11:44 Para: luisaduarte.abogada@gmail.com CC: notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 11940-21 Datos adjuntos: 66719_1.pdf Sra. Luisa Irene Duarte Lange, Abogada por la parte Requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11940-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristhian Andrés Gallardo Galaz respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2000925719-6, RIT N° 4601-2020, seguido ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1