TC Rol 11991
Tribunal Constitucional·Rol 11991
Sumario
0000029 VEINTE Y NUEVE Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 29 de septiembre de 2021, DEMONT SpA, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 163, 166, 167 y 174, del Código Sanitario, para que ello incida en el proceso Rol C-1114-2021, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que el requirente no ha dado cumpli...
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0000029 VEINTE Y NUEVE Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 29 de septiembre de 2021, DEMONT SpA, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 163, 166, 167 y 174, del Código Sanitario, para que ello incida en el proceso Rol C-1114-2021, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene “una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional”; 5°. Que, por el contrario, de la lectura de la presentación se tiene que la impugnación no funda un concreto conflicto constitucional susceptible de activar la competencia de este Tribunal en sede de inaplicabilidad. No desarrollan en detalle los hechos que originaron la gestión pendiente invocada y cómo, en ese contexto, es que la inaplicabilidad de diversas disposiciones del Código Sanitario generarían las contravenciones constitucionales alegadas, máxime si, de lo que se lee a fojas 2 y 3, la actor no habría realizado descargos en el procedimiento administrativo iniciado en su contra, cuestión que no se desarrolla, explica o analiza en el requerimiento presentado y es esencial para el análisis del conflicto constitucional que se propone; 6°. Que, por lo expuesto, el requerimiento no satisface requisitos ordinarios para su admisión a trámite. No se tiene, de la forma en que ha sido presentado, el desarrollo de un conflicto constitucional para activar la competencia del artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Constitución. 0000030 TREINTA Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N° 11.991-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Firmado Juan José digitalmente por Juan José Firmado digitalmente por María Angélica María Angélica Barriga Meza Romero Romero Guzmán Fecha: 2021.10.12 10:26:43 Fecha: Barriga Meza -03'00' Guzmán 2021.10.08 19:29:05 -03'00' 0000031 TREINTA Y UNO Natalia Morán Soto De: tribunalconstitucional.cl <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: martes, 12 de octubre de 2021 13:07 Para: h.mella@grupojuridicolex.cl; abogadosjuradoycia@gmail.com CC: notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 11991-21 Datos adjuntos: 68160_1.pdf Sr. Rodrigo Alonso Torres Jurado, por la parte requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11991-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por DEMONT SpA respecto de los artículos 163, 166, 167 y 174, del Código Sanitario, en el proceso Rol C- 1114-2021, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1