TC Rol 11994
Tribunal Constitucional·Rol 11994
Sumario
0000021 VEINTE Y UNO Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 12 octubre del año en curso, la Segunda Sala de esta Magistratura confirió un plazo de tres días para que la parte requirente constituyera en forma el poder, y acompañara un certificado emanado del tribunal donde se ventila la gestión pendiente; 2°. Que, con fecha 14 de octubre del año en curso, la parte requirente realiza presentación en que constituye en forma el poder, y acompaña certificación, de fojas 15, la cual no contenía la individualización y firma de la persona que certifica, por lo que con fecha 2 de noviembre último, esta Sala resolvió hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, y no acoger a tramitación el requerimiento, el cual se tuvo por no presentado para todos los efectos legales; 3°. Que, la requirente, con fecha 3 de noviembre pasado presentó un recurso de reposici...
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0000021 VEINTE Y UNO Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 12 octubre del año en curso, la Segunda Sala de esta Magistratura confirió un plazo de tres días para que la parte requirente constituyera en forma el poder, y acompañara un certificado emanado del tribunal donde se ventila la gestión pendiente; 2°. Que, con fecha 14 de octubre del año en curso, la parte requirente realiza presentación en que constituye en forma el poder, y acompaña certificación, de fojas 15, la cual no contenía la individualización y firma de la persona que certifica, por lo que con fecha 2 de noviembre último, esta Sala resolvió hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, y no acoger a tramitación el requerimiento, el cual se tuvo por no presentado para todos los efectos legales; 3°. Que, la requirente, con fecha 3 de noviembre pasado presentó un recurso de reposición, exponiendo que presentó la certificación incompleta por un error involuntario, y acompañó certificación con la individualización y firma del ministro de fe, y solicitó reponer la resolución de 2 de noviembre de 2021, y tener por cumplido lo ordenado; 4°. Que, el artículo 41 de la Ley N° 17.997, Orgánica de este Tribunal Constitucional establece que contra las resoluciones del Tribunal no procederá recurso alguno, salvo que se hubiere incurrido en un error de hecho, cuyo no es el caso, por lo que, SE RESUELVE: A lo principal, no ha lugar al recurso de reposición; al otrosí, a sus antecedentes. Notifíquese. Rol N° 11.994-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y el Suplente de Ministro señor Armando Jaramillo Lira. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman 0000022 VEINTE Y DOS por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Firmado digitalmente por María Angélica María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril Angélica Barriga Meza Fecha: 2021.11.09 Brahm Barril Fecha: 2021.11.09 15:32:23 -03'00' Barriga Meza 17:46:37 -03'00' 0000023 VEINTE Y TRES María Jesús Ramírez O'Ryan De: tribunalconstitucional.cl <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: martes, 9 de noviembre de 2021 18:43 Para: josemellac@gmail.com; gonzalo.flores.c@gmail.com; JOSEMELLAC@GMAIL.COM CC: notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 11994-21 Datos adjuntos: 70715_1.pdf Sres. José Alejandro Mella Cáceres y Gonzalo Alejandro Flores Calfullan, Abogados por la parte Requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11994-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Julio Enrique Neira Riquelme respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2001026436-8, RIT N° 13222-2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1