TC Rol 12008
Tribunal Constitucional·Rol 12008
Sumario
0000015 QUINCE Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.008-21-INA. Pronunciada por la Segun...
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0000015 QUINCE Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.008-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar y señora María Pía Silva Gallinato, y por el Suplente de Ministro señor Armando Jaramillo Lira. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza el Secretario Subrogante del Tribunal Constitucional, señor Sebastián López Magnasco. María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril Brahm Barril Fecha: 2021.10.20 12:13:39 -03'00' Firmado digitalmente Sebastián por Sebastián Andrés Andrés López López Magnasco Fecha: 2021.10.20 Magnasco 13:34:55 -03'00' 0000016 DIEZ Y SEIS Marco Ortúzar Orellana De: tribunalconstitucional.cl <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: miércoles, 20 de octubre de 2021 16:30 Para: yerkomarcelo@gmail.com CC: notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 12008-21 Datos adjuntos: 69300_1.pdf Sr. Yerko Marcelo Yañez Maldonado por la requirente; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 12008-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sociedad Agrolacteos de Chiloé respecto del artículo 472 del Código del Trabajo, en el proceso Rol N° 272- 2021, sobre recurso de hecho, seguido ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Ruego acusar recibo Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1