TC Rol 12023
Tribunal Constitucional·Rol 12023
Sumario
0000062 SESENTA Y DOS Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 5 de octubre de 2021, Jorge Amaya Cárcamo, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2000592764-2, RIT N° 2580-2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de La Calera. 2°. El señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cu...
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0000062 SESENTA Y DOS Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 5 de octubre de 2021, Jorge Amaya Cárcamo, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2000592764-2, RIT N° 2580-2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de La Calera. 2°. El señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional alegada. 5°. Por el contrario, se está en presencia de un requerimiento de inaplicabilidad que no cumple con un esencial requisito para que pueda ser acogido a tramitación ordinaria. De la lectura de la presentación, se tiene que no refiere en detalle los hechos que sustentan la gestión pendiente penal que se seguiría en su contra, a lo que se añade, conforme se lee a fojas 44, que el certificado acompañado no emana del Tribunal que actualmente sustancia la gestión seguida contra el actor. 6°. Que, así, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 17.997, el requirente no dio estricto cumplimiento al requisito de que la acción deducida contenga una exposición clara de los fundamentos en que se apoya, a lo que se agrega, de conformidad a lo establecido en los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, que no se ha acreditado poder para accionar ante este Tribunal Constitucional. 7°. Que, en consecuencia, la acción deducida no podrá ser acogida a tramitación. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTPS://WWW.TRIBUNALCONSTITUCIONAL.CL/BUSCADOR EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. 0000063 SESENTA Y TRES SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese. Rol N° 12.023-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Juan José Romero Guzmán María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 13-10-2021 Fecha: 14-10-2021 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTPS://WWW.TRIBUNALCONSTITUCIONAL.CL/BUSCADOR EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. 0000064 SESENTA Y CUATRO Gilda Vera Zamorano De: tribunalconstitucional.cl <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 14 de octubre de 2021 12:53 Para: abogadorodrigomartinez@gmail.com CC: notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 12023-21 Datos adjuntos: 68611_1.pdf Señor abogado Rodrigo Martínez Angulo, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 12023-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jorge Andrés Amaya Cárcamo respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2000592764-2, RIT N° 2580-2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de La Calera. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1