TC Rol 12079
Tribunal Constitucional·Rol 12079
Sumario
0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los ef...
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0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. A fojas 133, no ha lugar. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.079-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán, por sus Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores, y por el Suplente de Ministro, señor Rodrigo Delaveau Swett. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Juan José Romero Guzmán María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 03-11-2021 Fecha: 03-11-2021 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTPS://WWW.TRIBUNALCONSTITUCIONAL.CL/BUSCADOR EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS Marco Ortúzar Orellana De: tribunalconstitucional.cl <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 4 de noviembre de 2021 11:19 Para: mrojas@claussen.cl CC: notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 12079-21 Datos adjuntos: 70243_1.pdf Sr. Carlos Arturo Claussen Calvo por la requirente; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 12079-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sociedad Inversiones La Tirana Limitada respecto de los artículos 145, inciso final, segunda parte, y 161, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el proceso Rol N° 4-2021 (Contencioso Administrativo), sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en actual conocimiento de la Excma. Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N° 69459-2021. Ruego acusar recibo Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1