TC Rol 12092
Tribunal Constitucional·Rol 12092
Sumario
0000017 DIEZ Y SIETE Santiago, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 14 de octubre de 2021, Mauricio David Agüero Toro ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, para que surta efectos en el proceso penal RUC N° 2100308432-6, RIT N° 2022-2021, seguido ante el Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vici...
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0000017 DIEZ Y SIETE Santiago, dos de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 14 de octubre de 2021, Mauricio David Agüero Toro ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, para que surta efectos en el proceso penal RUC N° 2100308432-6, RIT N° 2022-2021, seguido ante el Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”; 4°. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ella no satisface las exigencias previstas en el precepto transcrito precedentemente, pues el libelo no permite su lectura de manera tal de hacer comprensible los hechos y fundamentos, y el conflicto constitucional que plantea, ya que aparece como incompleto. Así, se puede observar que lo que se señala a fojas 2, no es la continuación de lo expuesto a fojas 1; y lo mismo puede predicarse de fojas 3, en relación con lo que se expone a fojas 2; de fojas 4 en relación a lo que se indica a fojas 3, y así sucesivamente, faltando incluso el primer otrosí de la presentación; 5°. Que, anotadas así las falencias, se concluye “Que, en el requerimiento interpuesto, lo antes expuesto, no se plantea con la precisión, claridad e inteligibilidad suficientes en términos de configurar adecuadamente los fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción const itucional” (STC Rol N° 1686 c.7). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el artículo 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0000018 DIEZ Y OCHO SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1, teniéndose por no presentado para todos los efectos legales. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol N° 12.092-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por los Ministros señores Gonzalo García Pino y Cristián Letelier Aguilar, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y el Suplente de Ministro señor Armando Jaramillo Lira. Se certifica que la Ministra señora María Pía Silva Gallinato concurre al acuerdo, pero no firma por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Firmado digitalmente por María Angélica María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril Angélica Barriga Meza Fecha: 2021.11.03 Brahm Barril Fecha: 2021.11.02 17:54:37 -03'00' Barriga Meza 10:45:35 -03'00' 0000019 DIEZ Y NUEVE Notificaciones TC (MJR) De: Notificaciones TC (MJR) <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: miércoles, 3 de noviembre de 2021 11:44 Para: 'vfodich@pfvabogados.com'; 'josevillalobos@pfvabogados.com'; 'apena@pfvabogados.com'; 'camiocereno@pfvabogados.com'; 'notificaciones@pfvabogados.com'; 'VFODICH@FARYCIA.CL' CC: 'msanchez@tcchile.cl'; 'María Angélica Barriga'; 'ofuentes@tcchile.cl'; 'Gilda Vera'; 'nmoran@tcchile.cl'; 'Marco Ortúzar Orellana'; 'Andrés Morán Pizarro'; 'nfaundez@tcchile.cl'; 'Laura Álvarez Vera'; 'Raquel Orellana' Asunto: Comunica Resolución Rol 12092-21 Datos adjuntos: 12092.pdf Sres. Vinko Fodich Andrade; Alejandro Peña Ceballos; Camilo Cereño Gonzalez; Stefania Neira Carrasco y Paulina Espinoza Corcione, Abogados por la parte Requirente: Junto con saludar, comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 12092-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mauricio David Agüero Toro respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2100308432-6, RIT N° 2022-2021, seguido ante el Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, María Jesús Ramírez O’Ryan Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 290 Huérfanos N° 1234, Santiago – Chile Evite imprimir este mensaje si no es estrictamente necesario. De esta manera ahorra agua, energía y recursos forestales 1