TC Rol 12100
Tribunal Constitucional·Rol 12100
Sumario
0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. A fojas 174, estese al mérito de autos. Notifíquese y a...
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0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO Santiago, tres de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. A fojas 174, estese al mérito de autos. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.100-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva, y por el Suplente de Ministro señor Rodrigo Delaveau Swett Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Firmado digitalmente María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril por María Angélica Angélica Barriga Meza Brahm Barril Fecha: 2021.11.03 14:28:25 -03'00' Fecha: 2021.11.03 Barriga Meza 15:43:15 -03'00' 0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS Marco Ortúzar Orellana De: tribunalconstitucional.cl <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: miércoles, 3 de noviembre de 2021 18:53 Para: fmoya@moyaabogados.cl CC: notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 12100-21 Datos adjuntos: 70221_1.pdf Sr. Francisco Moya Naulin por la requirente; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 12100-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Comercial Central de Alimentos Limitada respecto del artículo 3°, incisos cuarto, sexto y octavo, del Código del Trabajo, en el proceso RIT O-8824-2019, RUC 19-4-0239670-1, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Ruego acusar recibo Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1