TC Rol 12104
Tribunal Constitucional·Rol 12104
Sumario
0000022 VEINTE Y DOS Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno. A fojas 19, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 15 de octubre de 2021, Omar Sepúlveda Salinas, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley Nº 18.216, en el proceso penal RUC N° 2000070601- K, RIT N° 552-2020, seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. 2°. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el reque...
Texto completo
0000022 VEINTE Y DOS Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno. A fojas 19, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 15 de octubre de 2021, Omar Sepúlveda Salinas, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley Nº 18.216, en el proceso penal RUC N° 2000070601- K, RIT N° 552-2020, seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. 2°. El señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3º. El artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento sea acogido a trámite. 4º. Teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene “una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional”. 5°. Al fundar el conflicto de constitucionalidad y los hechos que se siguen en la gestión pendiente, a fojas 2 y siguientes, el requirente señala que “el Ministerio Público formalizó investigación por los conducción (sic) de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, art. 110 en relación con el artículo 196, y el delito de huir del lugar del accidente, sin detener la marcha, prestar la ayuda posible y denunciar el hecho a la autoridad, art 195, todos de la ley 18.290”, pero no se explica circunstanciadamente la forma en que dicha imputación, en consonancia con la inaplicabilidad requerida, afectaría su eventual acceso a penas sustitutivas de las previstas en la Ley N° 18.216. 6°. Por lo expuesto, el requerimiento no satisface los requisitos necesarios para ser acogido a trámite. No se desarrollan los argumentos en derecho que permitan vincular una eventual infracción constitucional con el devenir actual de la gestión pendiente. Por ello el requerimiento deducido no puede prosperar en derecho, teniendo en consideración la forma en que ha sido presentado por el actor. 0000023 VEINTE Y TRES Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. Téngase por no presentado. Notifíquese. Rol N° 12.104-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino y Cristián Letelier Aguilar, y señora María Pía Silva Gallinato, y por el Suplente de Ministro, señor Armando Jaramillo Lira. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país. Autoriza el Secretario (S) del Tribunal Constitucional, señor Sebastián López Magnasco. María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril Firmado digitalmente Brahm Barril Fecha: 2021.10.20 12:57:24 -03'00' Sebastián por Sebastián Andrés Andrés López López Magnasco Fecha: 2021.10.20 Magnasco 13:48:55 -03'00' 0000024 VEINTE Y CUATRO Natalia Morán Soto De: tribunalconstitucional.cl <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: miércoles, 20 de octubre de 2021 15:46 Para: guillermotoroc@gmail.com; NOTIFICA_FN@MINPUBLICO.CL CC: notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 12104-21 Datos adjuntos: 69280_1.pdf Sr. Guillermo Toro Campos, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 12104-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Omar Andrés Sepúlveda Salinas respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2000070601-K, RIT N° 552-2020, seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1 0000025 VEINTE Y CINCO Natalia Morán Soto De: tribunalconstitucional.cl <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: miércoles, 20 de octubre de 2021 15:46 Para: notifica_fn@minpublico.cl; yyevenes@minpublico.cl; pcampos@minpublico.cl; hferrera@minpublico.cl; palarcon@minpublico.cl; xarmendariz@minpublico.cl CC: notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 12104-21 Datos adjuntos: 69281_1.pdf Señor Jorge Abbott Charme Fiscal Nacional del Ministerio Público En el marco del Convenio de comunicación Ministerio Público - Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 12104- 21 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Omar Andrés Sepúlveda Salinas respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2000070601-K, RIT N° 552-2020, seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1