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TC Rol 12139

Tribunal Constitucional·Rol 12139

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0000076 SETENTA Y SEIS Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. A fojas 50, a todo, de conformidad con el artículo 45, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, no siendo el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria para las causas impetradas ante esta Magistratura, no ha lugar. Notifíquese. Rol N° 12.139-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores y el Suplente de Ministro señor Armando Jaramillo Lira. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país. Autor...

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