TC Rol 12149
Tribunal Constitucional·Rol 12149
Sumario
0000033 TREINTA Y TRES Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. A fojas 22, a todo, téngase presente. A fojas 23, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no dio cumplimiento dentro de plazo a lo ordenado por esta Sala con fecha 2 de noviembre del año en curso, que rola a fojas 20, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 12.149-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores y el Suplente de Ministro seño...
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0000033 TREINTA Y TRES Santiago, doce de noviembre de dos mil veintiuno. A fojas 22, a todo, téngase presente. A fojas 23, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no dio cumplimiento dentro de plazo a lo ordenado por esta Sala con fecha 2 de noviembre del año en curso, que rola a fojas 20, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 12.149-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores y el Suplente de Ministro señor Armando Jaramillo Lira. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Juan José Romero Guzmán María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 12-11-2021 Fecha: 12-11-2021 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTPS://WWW.TRIBUNALCONSTITUCIONAL.CL/BUSCADOR EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. 0000034 TREINTA Y CUATRO Gilda Vera Zamorano De: tribunalconstitucional.cl <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 15 de noviembre de 2021 11:22 Para: iacabogado@tie.cl CC: notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Sentencia Rol 12149-21 Datos adjuntos: 71310_1.pdf Señor abogado Ignacio Arteaga Casanova, por el requirente: Adjunto y remito a usted sentencia dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 12149-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por José Valerio Piña Ramírez respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2100435226-K, RIT N° 2223-2021, seguido ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1