TC Rol 12150
Tribunal Constitucional·Rol 12150
Sumario
0000049 CUARENTA Y NUEVE Santiago, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.150-21-INA. Pronunciada p...
Texto completo
0000049 CUARENTA Y NUEVE Santiago, once de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.150-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar y señora María Pía Silva Gallinato, y por el Suplente de Ministro señor Armando Jaramillo Lira. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Firmado digitalmente por María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril Angélica María Angélica Barriga Meza Brahm Barril Fecha: 2021.11.11 10:54:32 -03'00' Barriga Meza Fecha: 2021.11.11 13:08:13 -03'00' 0000050 CINCUENTA Gilda Vera Zamorano De: tribunalconstitucional.cl <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 11 de noviembre de 2021 14:11 Para: t.angulo.vargas@gmail.com CC: notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 12150-21 Datos adjuntos: 70914_1.pdf Señor abogado Tulio Orlando Angulo Vargas, por la requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 12150-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Daniela Cheuquel Barria respecto del artículo 472 del Código del Trabajo, en el proceso RIT C- 29-2016, RUC 15-4-0041927-K, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1