TC Rol 12235
Tribunal Constitucional·Rol 12235
Sumario
0000053 CINCUENTA Y TRES Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.235-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribuna...
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0000053 CINCUENTA Y TRES Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.235-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán, y por sus Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Juan José Romero Guzmán María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 24-11-2021 Fecha: 24-11-2021 Código de validación: 94f4b534-a034-45a2-aa53-8ea51a1bafe0, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000054 CINCUENTA Y CUATRO María Jesús Ramírez O'Ryan De: tribunalconstitucional.cl <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 25 de noviembre de 2021 12:37 Para: estudiojuridicops@gmail.com; yasna.zuniga.testa@gmail.com; YASNA.ZUNIGA.TESTA@GMAIL.COM CC: notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 12235-21 Datos adjuntos: 72180_1.pdf Sra. Yasna Romina Zúñiga Testa, Abogada por la parte Requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 12235-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jacqueline del Carmen Martínez Arredondo respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2000737245-1, RIT N° 11377-2020, seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1