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TC Rol 12431

Tribunal Constitucional·Rol 12431

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0000013 TRECE Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 42, 45, 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional. 2º. Que, el compareciente no ha acreditado la personería para comparecer ante esta Magistratura, y además, del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida, aparece que no se cumple con el artículo 80, en tanto el requerimiento no indica los hechos de la imputación penal, lo que debe ser subsanado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas uno...

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