TC Rol 12431
Tribunal Constitucional·Rol 12431
Sumario
0000013 TRECE Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 42, 45, 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional. 2º. Que, el compareciente no ha acreditado la personería para comparecer ante esta Magistratura, y además, del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida, aparece que no se cumple con el artículo 80, en tanto el requerimiento no indica los hechos de la imputación penal, lo que debe ser subsanado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas uno...
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0000013 TRECE Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 42, 45, 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional. 2º. Que, el compareciente no ha acreditado la personería para comparecer ante esta Magistratura, y además, del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida, aparece que no se cumple con el artículo 80, en tanto el requerimiento no indica los hechos de la imputación penal, lo que debe ser subsanado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas uno, el que se tiene por no presentado para todos los efectos legales. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese. Rol N° 12.431-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional señora María Angélica Barriga Meza. Juan José Romero Guzmán María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 03-12-2021 Fecha: 03-12-2021 Código de validación: 95066226-ef34-435a-8d4f-9e3e1455de96, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000014 CATORCE Gilda Vera Zamorano De: tribunalconstitucional.cl <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 6 de diciembre de 2021 12:24 Para: esoto@syeabogados.cl CC: notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 12431-21 Datos adjuntos: 73432_1.pdf Señor abogado Eduardo Gaspar Soto Delgado, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 12431-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jonathan Andrés Loayza Muñoz respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2100195502-8, RIT N° 180-2021, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1