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TC Rol 12467

Tribunal Constitucional·Rol 12467

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0000062 SESENTA Y DOS 1 Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. A fojas 60, a lo principal, por evacuado el traslado; y al otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confiri ó traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Ha lugar a la solicitud de fojas 53. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. 2) Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese al efecto. ...

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