TC Rol 12549
Tribunal Constitucional·Rol 12549
Sumario
0000016 DIEZ Y SEIS Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 12.549-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolució...
Texto completo
0000016 DIEZ Y SEIS Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 12.549-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Juan José Romero Guzmán María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 05-01-2022 Fecha: 05-01-2022 Código de validación: 9548e69e-f87d-45d6-ba23-c5811f945718, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000017 DIEZ Y SIETE Gilda Vera Zamorano De: tribunalconstitucional.cl <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: miércoles, 5 de enero de 2022 17:26 Para: estudiopichilemu1@gmail.com CC: notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 12549-21 Datos adjuntos: 76224_1.pdf Señor abogado Renato Javier Cárcamo Solís, por los requirentes: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 12549-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Alexis Alfredo Vargas Huerta, y María Zulema Barriga Acuña respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2100477754-6, RIT N° 1012-2021, seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1