TC Rol 12560
Tribunal Constitucional·Rol 12560
Sumario
0000121 CIENTO VEINTE Y UNO Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. A fojas 116, por cumplido lo ordenado, sin perjuicio de lo que se resolverá. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional. 2º. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura señala: “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 3°. Que,...
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0000121 CIENTO VEINTE Y UNO Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. A fojas 116, por cumplido lo ordenado, sin perjuicio de lo que se resolverá. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional. 2º. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura señala: “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”. 3°. Que, con fecha 20 de diciembre del año en curso, se apercibió a la parte requirente para que aclarara las normas cuya inaplicabilidad solicita, la gestión pendiente que invoca, y para que explicitara el conflicto constitucional de las normas que impugna en relación con la gestión pendiente; 4°. Que, a fojas 116, la parte requirente cumple lo ordenado, señalando en primer lugar que impugna el artículo 181, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, para que surta efecto en el recurso de hecho que se tramita ante la Corte de Apelaciones de Temuco, bajo el Rol N° 742-2021. Señala que el precepto legal cuestionado vulnera el derecho al recurso, integrado como garantía constitucional al debido proceso, de acuerdo al artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, y los artículos 8.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 14.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En segundo término, la actora cuestiona el artículo 2478, inciso primero, del Código Civil, en el marco de la tramitación de un recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Temuco, bajo el Rol N° 730-2021. Alega que la norma legal en examen contraría el derecho a la remuneración justa y razonable, reconocido en el artículo 19 N° 16, inciso segundo, de la Carta Política, y en el artículo 7 Par. a. del Protocolo Adicional la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, al invertir la carga de la prueba sobre la falta de bienes alternativos sobre los cuales hacer efectivo el crédito privilegiado del trabajador; 5°. Que, la acción de inaplicabilidad importa un control concreto de constitucionalidad de la norma cuestionada en la gestión pendiente, para lo cual es necesario que la actora explicite el efecto contrario a la Carta Fundamental que la Código de validación: 953c8f0e-beb0-4279-9183-2a14d9b9d600, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000122 CIENTO VEINTE Y DOS aplicación del precepto legal produce en el caso pendiente, en los términos ya indicados en el artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 6°. Que, con las aclaraciones presentadas por la parte requirente en su escrito de fojas 116, se concluye que en el presente requerimiento existen dos acciones de inaplicabilidad presentadas en forma conjunta, con normas cuestionadas diversas, en gestiones pendientes distintas – respecto de las cuales la Corte de Apelaciones rechazó la acumulación de autos – y con conflictos constitucionales diferentes; 7°. Que, el caso así planteado, impide delimitar la competencia de esta Magistratura para conocer del requerimiento, pues, en éste se desarrollan dos conflictos constitucionales diversos, en dos gestiones judiciales distintas, que debieran analizarse de manera separada, por lo que no se cumple con los requisitos exigidos en el cuerpo orgánico constitucional de este Tribunal para admitir a trámite el libelo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas uno, el que se tiene por no presentado, para todos los efectos legales. Notifíquese. Rol N° 12.560-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional señora María Angélica Barriga Meza. Juan José Romero Guzmán María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 30-12-2021 Fecha: 30-12-2021 Código de validación: 953c8f0e-beb0-4279-9183-2a14d9b9d600, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000123 CIENTO VEINTE Y TRES Natalia Morán Soto De: tribunalconstitucional.cl <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 30 de diciembre de 2021 12:36 Para: olayaeh_7@hotmail.com CC: notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 12560-21 Datos adjuntos: 75539_1.pdf Sra. Margarita Olaya Escobar Hernández, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 12560-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Erwin Arriagada Ocampo, y otros, respecto de los artículos 181, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil; y 2478, inciso segundo, del Código Civil, en los procesos Roles N° 730-2021 (Civil), sobre recurso de apelación, y 742- 2021 (Civil), sobre recurso de hecho, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Temuco. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1