TC Rol 12667
Tribunal Constitucional·Rol 12667
Sumario
0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. A fojas 60, por acompañados los documentos. A fojas 65, a lo principal, téngase presente, y al otrosí, por acompañados los documentos. A fojas 69, 174 y 182, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constituciona...
Texto completo
0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. A fojas 60, por acompañados los documentos. A fojas 65, a lo principal, téngase presente, y al otrosí, por acompañados los documentos. A fojas 69, 174 y 182, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.667-21-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán, y por sus Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Juan José Romero Guzmán María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 21-01-2022 Fecha: 21-01-2022 Código de validación: 95691989-619d-4e8c-8645-241ceccf6fb5, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO Marco Ortúzar Orellana De: tribunalconstitucional.cl <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: viernes, 21 de enero de 2022 15:12 Para: lfcastaneda@castaneda.cl; jcpino@castaneda.cl; jibarra@castaneda.cl; LFCASTANEDA@CASTANEDA.CL; FRANCISCO.GONZALEZMUNCHMEYER@GMAIL.COM; francisco.gonzalezm@security.cl; JUANCRISTOBALPINO@GMAIL.COM; aaragon@castaneda.cl; gsilva@castaneda.cl CC: notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 12667-21 Datos adjuntos: 77364_1.pdf Sr. Luis Felipe Castaneda Catalán, y Juan Cristóbal Pino Alfaro por la requirente y Cristian Enrique Concha Saavedra; Sr. Francisco Javier González Munchmeyer en representación de Banco Security, tercero interesado; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 12667-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Nayareth Cristina Saldivia Vidal respecto de los artículos 4°, numeral segundo; y 131, letra d), de la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, en el proceso Rol C-2861-2021, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 873-2021 (Civil). Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 1