TC Rol 12756
Tribunal Constitucional·Rol 12756
Sumario
0000027 VEINTE Y SIETE Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.756-21-INA. Pronunciada por la...
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0000027 VEINTE Y SIETE Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.756-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva, y por los Suplentes de Ministro señores Rodrigo Delaveau Swett y Armando Jaramillo Lira. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril María Firmado digitalmente por María Angélica Brahm Barril Fecha: 2022.03.04 13:40:09 -03'00' Angélica Barriga Meza Fecha: 2022.03.04 Barriga Meza 22:08:28 -03'00' 0000028 VEINTE Y OCHO Gilda Vera Zamorano De: notificaciones Enviado el: lunes, 7 de marzo de 2022 13:06 Para: cfierro@dpp.cl; ucorte@dpp.cl; sebastian.undurraga@dpp.cl CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 12756-22 Datos adjuntos: 78962_1.pdf Señores abogados Claudio Fierro Morales, Javier Ruiz Quezada, Marcela Bustos Leiva, y Sebastián Undurraga del Río, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 12756-22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por José Alberto Mellado Contreras respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2000223103.5, RIT N° 137-2021, seguido ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada 1