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TC Rol 12788

Tribunal Constitucional·Rol 12788

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Sumario

0000829 OCHOCIENTOS VEINTE Y NUEVE Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente, en presentación también suscrita por la parte del Consejo de Defensa del Estado, ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1°. Ha lugar a la solicitud de fojas 814. Téngase a la parte requirente por desistida y terminado el presente proceso constitucional a su respecto. 2°. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 12.788-22-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Co...

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