TC Rol 12832
Tribunal Constitucional·Rol 12832
Sumario
0000027 VEINTE Y SIETE Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. A fojas 25, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 1...
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0000027 VEINTE Y SIETE Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. A fojas 25, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.832-21-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva, y por los Suplentes de Ministro señores Rodrigo Delaveau Swett y Armando Jaramillo Lira. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Firmado digitalmente María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril por María Angélica Angélica Barriga Meza Brahm Barril Fecha: 2022.03.04 13:41:35 -03'00' Fecha: 2022.03.04 Barriga Meza 22:09:48 -03'00' 0000028 VEINTE Y OCHO Marco Ortuzar Orellana De: notificaciones Enviado el: lunes, 7 de marzo de 2022 14:47 Para: doksenberg@osycia.cl CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 12832-22 Datos adjuntos: 78973_1.pdf Sres. Daniel Oksenberg González, y Nicolás Muñoz Fernández por la requirente Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 12832-22-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado Comercial MEICYS S.A, respecto del artículo 773, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol C-5077-2021, seguido ante el Sexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago Ruego acusar recibo Atentamente, Secretaria Abogada 1