TC Rol 12898
Tribunal Constitucional·Rol 12898
Sumario
0000037 TREINTA Y SIETE Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que la parte requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.898-22-INA. Pronunciada...
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0000037 TREINTA Y SIETE Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que la parte requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.898-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente Subrogante, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por los Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores, y por el Suplente de Ministro señor Rodrigo Delaveau Swett. Firma el señor Presidente Subrogante de la Sala y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Iván Enrique Aróstica Maldonado María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 04-03-2022 Fecha: 04-03-2022 Código de validación: 95be32b8-9ec2-4465-a256-2ceec25991e6, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000038 TREINTA Y OCHO Natalia Morán Soto De: notificaciones Enviado el: lunes, 7 de marzo de 2022 13:33 Para: abogada.centrodelamujervalpo@gmail.com CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 12898-22 Datos adjuntos: 78966_1.pdf Sra. Javiera Renee Albarrán, por la requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 12898-22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Claudia Andrea Arroyo Pérez, respecto de los artículos 248 letra c), y 259 inciso final, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N° 1700351079-4, RIT N° 5500-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Atentamente, Secretaria Abogada 1