TC Rol 12906
Tribunal Constitucional·Rol 12906
Sumario
0000043 CUARENTA Y TRES Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 10 de febrero del año en curso, que rola a fojas 38, en cuanto acompañar un certificado emanado del tribunal donde se ventila la gestión pendiente, con todas las menciones que en dicha disposición se señalan, toda vez que en su presentación de fojas 40, acompaña resolución del Juzgado de Garantía de Coyhaique, por ende no se cumple con la exigencia prevista en el artículo 79, inciso segundo de Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de dicho cuerpo legal, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 12.906-22-INA. Pron...
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0000043 CUARENTA Y TRES Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 10 de febrero del año en curso, que rola a fojas 38, en cuanto acompañar un certificado emanado del tribunal donde se ventila la gestión pendiente, con todas las menciones que en dicha disposición se señalan, toda vez que en su presentación de fojas 40, acompaña resolución del Juzgado de Garantía de Coyhaique, por ende no se cumple con la exigencia prevista en el artículo 79, inciso segundo de Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de dicho cuerpo legal, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 12.906-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente Subrogante, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y los Suplentes de Ministros señores Rodrigo Delaveau Swett y Armando Jaramillo Lira. Firma el señor Presidente Subrogante de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Iván Enrique Aróstica Maldonado María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 17-02-2022 Fecha: 17-02-2022 Código de validación: 959fc792-7af5-457b-ab7d-eb4187dfaee8, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000044 CUARENTA Y CUATRO Gilda Vera Zamorano De: notificaciones Enviado el: viernes, 18 de febrero de 2022 11:28 Para: pabloariasandrade@gmail.com CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 12906-22 Datos adjuntos: 78392_1.pdf Señor abogado Pablo Arias Andrade, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 12906-22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Ángel Javier Castillo Barrientos respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2100881166-8, RIT N° 2359-2021, seguido ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique. Atentamente, Secretaria Abogada 1