TC Rol 12914
Tribunal Constitucional·Rol 12914
Sumario
0000038 TREINTA Y OCHO Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. A fojas 30, a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 17 de febrero del año en curso, que rola a fojas 26, toda vez que en su presentación de fojas 28 únicamente cumple con acreditar el poder con el que comparece ante esta Magistratura, pero no acompaña un certificado emanado del tribunal donde actualmente se ventila la gestión pendiente, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 12.914-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, ...
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0000038 TREINTA Y OCHO Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. A fojas 30, a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 17 de febrero del año en curso, que rola a fojas 26, toda vez que en su presentación de fojas 28 únicamente cumple con acreditar el poder con el que comparece ante esta Magistratura, pero no acompaña un certificado emanado del tribunal donde actualmente se ventila la gestión pendiente, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 12.914-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán, los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y el Suplente de Ministro señor Armando Jaramillo Lira. Firma el señor Presidente Subrogante de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Juan José Romero Guzmán María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 24-02-2022 Fecha: 24-02-2022 Código de validación: 95ad7815-c5fc-4ba7-a9c7-2bac99f1cbe8, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000039 TREINTA Y NUEVE Natalia Morán Soto De: notificaciones Enviado el: viernes, 25 de febrero de 2022 17:36 Para: ignaciocombeau1@gmail.com CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 12914-22 Datos adjuntos: 78681_1.pdf Sr. Ignacio Cambeau San Martín, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 12914-22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Salem Alejandro Hido Núñez respecto de las frases "cuando lo interpusiere el Ministerio Público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del articulo precedente", contenidas en el artículo 277, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N° 1600477418-7, RIT N° 20-2022, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. Atentamente, Secretaria Abogada 1