TC Rol 12920
Tribunal Constitucional·Rol 12920
Sumario
0000048 CUARENTA Y OCHO Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 17 de febrero del año en curso, que rola a fojas 39, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 12.920-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente Subrogante, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores, y el Suplente de Ministro señor Rodrigo Delaveau Swett. Se certifica que el Suplente de Ministro señor Rodrigo Delaveau Sw...
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0000048 CUARENTA Y OCHO Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala con fecha 17 de febrero del año en curso, que rola a fojas 39, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 12.920-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente Subrogante, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores, y el Suplente de Ministro señor Rodrigo Delaveau Swett. Se certifica que el Suplente de Ministro señor Rodrigo Delaveau Swett concurre al acuerdo, pero no firma, por hacer cesado en sus funciones. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Iván Enrique Aróstica Maldonado María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 09-03-2022 Fecha: 09-03-2022 Código de validación: 95c6fffe-f62f-40b8-86fb-3d12fd26a0e7, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000049 CUARENTA Y NUEVE Gilda Vera Zamorano De: notificaciones Enviado el: miércoles, 9 de marzo de 2022 12:33 Para: yotedefiendo@hotmail.cl CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 12920-22 Datos adjuntos: 79156_1.pdf Señor abogado Elgor Loram Aguirre Ornani, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 12920-22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jacob Felipe Barrera Martínez respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2100885131-7, RIT N° 3972-2021, seguido ante el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada 1