TC Rol 12943
Tribunal Constitucional·Rol 12943
Sumario
0000020 VEINTE Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. A fojas 16, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no dio cumplimiento a cabalidad a lo ordenado por esta Sala con fecha 24 de febrero del año en curso, que rola a fojas 14, toda vez que en su presentación de fojas 16 no indica los hechos por los cuales se encuentra investigado y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 12.943-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, José Ignacio Vásquez Márquez, M...
Texto completo
0000020 VEINTE Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. A fojas 16, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no dio cumplimiento a cabalidad a lo ordenado por esta Sala con fecha 24 de febrero del año en curso, que rola a fojas 14, toda vez que en su presentación de fojas 16 no indica los hechos por los cuales se encuentra investigado y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 12.943-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández y la Suplente de Ministro señora Natalia Muñoz Chiu. Se certifica que los Ministros señores Juan José Romero Guzmán e Iván Aróstica Maldonado concurren al acuerdo, pero no firman, por haber cesado en sus funciones. Firma el Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez, y se certifica que la señora Suplente de Ministro concurre al acuerdo de la presente resolución, pero no firma por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. José Ignacio Vásquez Márquez María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 01/04/2022 Fecha: 01-04-2022 Código de validación: 95f3ac0d-4251-4dc9-ab88-cbc3c36d02e3, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000021 VEINTE Y UNO Notificaciones TC (AMP) De: Notificaciones TC <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: viernes, 1 de abril de 2022 17:06 Para: iacabogado@tie.cl CC: seguimiento@tcchile.cl; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 12943-22 Datos adjuntos: 80662_1.pdf Sr. Ignacio Arteaga Casanova, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 12943-22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Leiklin Manuel Polanco respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2101066807-4, RIT N° 16444- 2021, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada 1