TC Rol 12947
Tribunal Constitucional·Rol 12947
Sumario
0000055 CINCUENTA Y CINCO Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. A fojas 53, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no dio cumplimiento a cabalidad a lo ordenado por esta Sala con fecha 24 de febrero del año en curso, que rola a fojas 51, toda vez que en su presentación de fojas 53 no aclara la calificación jurídica de los hechos por los cuales se encuentra investigado, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 12.947-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán y los Ministros señores Iván Aróstica Ma...
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0000055 CINCUENTA Y CINCO Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. A fojas 53, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que el requirente no dio cumplimiento a cabalidad a lo ordenado por esta Sala con fecha 24 de febrero del año en curso, que rola a fojas 51, toda vez que en su presentación de fojas 53 no aclara la calificación jurídica de los hechos por los cuales se encuentra investigado, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 12.947-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández y la Suplente de Ministro señora Natalia Muñoz Chiu. Se certifica que los Ministros señores Juan José Romero Guzmán e Iván Aróstica Maldonado concurren al acuerdo, pero no firman, por haber cesado en sus funciones. Firma el Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez, y se certifica que la señora Suplente de Ministro concurre al acuerdo de la presente resolución, pero no firma por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. José Ignacio Vásquez Márquez María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 01/04/2022 Fecha: 01-04-2022 Código de validación: 95f3ac0e-e519-402d-8dcf-3ca1d3d9396e, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000056 CINCUENTA Y SEIS Andrés Morán Pizarro De: notificaciones Enviado el: viernes, 1 de abril de 2022 17:19 Para: agroldanrivera@gmail.com CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 12947-22 Datos adjuntos: 80669_1.pdf Sr. Andrés Guillermo Roldán Rivera, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 12947-22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Nelson Enrique Pizarro Fernández respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2100881500-0, RIT N° 2716-2021, seguido ante el Juzgado de Garantía de La Calera. Atentamente, Secretaria Abogada 1