TC Rol 12984
Tribunal Constitucional·Rol 12984
Sumario
0000565 QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que la parte requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.984-22-...
Texto completo
0000565 QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que la parte requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 12.984-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Nelson Pozo Silva, los Ministros señores Miguel Ángel Fernández González, Rodrigo Pica Flores y la Suplente de Ministra, señora Natalia Muñoz Chiu. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que demás señoras y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la señora Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Nelson Pozo Silva María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 25-03-2022 Fecha: 25-03-2022 Código de validación: 95e7967d-2b83-4e18-9090-17dbf8dc1319, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000566 QUINIENTOS SESENTA Y SEIS Natalia Morán Soto De: notificaciones Enviado el: martes, 29 de marzo de 2022 10:11 Para: cialvare@uc.cl CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 12984-22 Datos adjuntos: 80413_1.pdf Sr. Cristián Álvarez Alquinta, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 12984-22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por José Carlo Rodrigo Sulantay Olivares respecto de la frase "debiendo aplicarse las del N° 3), aun cuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas", contenida al final del artículo 22, inciso primero, del D.F.L. N° 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; y del artículo 467, inciso primero, numerales 1°, 2°, y 3°, en la frase "si excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales"; e inciso segundo, en el proceso penal RUC N° 1910041561-8, RIT N° 4102- 2019, y acumulados, seguido ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo. Atentamente, Secretaria Abogada 1