TC Rol 12993
Tribunal Constitucional·Rol 12993
Sumario
0000034 TREINTA Y CUATRO Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. A fojas 29, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento estricto a lo ordenado por esta Sala, en cuanto no ha acreditado representación para actuar a nombre de la requirente Empresa de Servicios Eléctricos EMSEL Limitada, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 12.993-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Nelson Pozo Silva, los Minis...
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0000034 TREINTA Y CUATRO Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. A fojas 29, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento estricto a lo ordenado por esta Sala, en cuanto no ha acreditado representación para actuar a nombre de la requirente Empresa de Servicios Eléctricos EMSEL Limitada, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 12.993-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Nelson Pozo Silva, los Ministros señores Miguel Ángel Fernández González, Rodrigo Pica Flores y la Suplente de Ministro, señora Natalia Muñoz Chui. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la señora Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Nelson Pozo Silva María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 24-03-2022 Fecha: 24-03-2022 Código de validación: 95e42b40-7c16-4f22-8425-f44a544866d1, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000035 TREINTA Y CINCO Gilda Vera Zamorano De: notificaciones Enviado el: jueves, 24 de marzo de 2022 13:36 Para: rgonzalez@lpraxis.cl CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 12993-22 Datos adjuntos: 80217_1.pdf Señor abogado Rafael González Villagrán, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 12993-22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Empresa de Servicios Eléctricos EMSEL Limitada respecto del artículo 8°, inciso primero, de la Ley N° 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, en el proceso RIT P-3161-2009, RUC 09-3- 0049284-0, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 107-2022 (Laboral Cobranza). Atentamente, Secretaria Abogada 1