TC Rol 13008
Tribunal Constitucional·Rol 13008
Sumario
0000060 SESENTA Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. A fojas 58, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 56, con fecha 16 de marzo de 2022, se resolvió apercibir a la requirente en orden en orden a acompañar un certificado actualizado de la gestión pendiente invocada que emane del Tribunal que actualmente la conoce con individualización completa de todas las partes y apoderados, sus domicilios, y de su estado vigente de tramitación en lo que respecta a la impugnación indicada a fojas 1. Lo anterior, bajo tercero día; 2°. Que, a fojas 58, rola presentación en que se acompaña un documento certificado por el Jefe de Unidad de Causas y Sala (S) del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en el que no se especifica el estado actual de tramitación de la gestión invocada en relación al cuestionamiento a la disposición del Código del Trabajo que se requiere de inaplicabilidad; 3°. Que, por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corr...
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0000060 SESENTA Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. A fojas 58, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 56, con fecha 16 de marzo de 2022, se resolvió apercibir a la requirente en orden en orden a acompañar un certificado actualizado de la gestión pendiente invocada que emane del Tribunal que actualmente la conoce con individualización completa de todas las partes y apoderados, sus domicilios, y de su estado vigente de tramitación en lo que respecta a la impugnación indicada a fojas 1. Lo anterior, bajo tercero día; 2°. Que, a fojas 58, rola presentación en que se acompaña un documento certificado por el Jefe de Unidad de Causas y Sala (S) del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en el que no se especifica el estado actual de tramitación de la gestión invocada en relación al cuestionamiento a la disposición del Código del Trabajo que se requiere de inaplicabilidad; 3°. Que, por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.008-22-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, los Ministros señor Nelson Pozo Silva y señora María Pía Silva Gallinato, y la Suplente de Ministro señora Natalia Muñoz Chiu. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señoras y señores Ministros concurrieron al acuerdo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país. Código de validación: 95f1d70f-b974-4678-9f99-41978583e291, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000061 SESENTA Y UNO Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Cristián Letelier Aguilar María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 30-03-2022 Fecha: 30-03-2022 Código de validación: 95f1d70f-b974-4678-9f99-41978583e291, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000062 SESENTA Y DOS Natalia Morán Soto De: notificaciones Enviado el: miércoles, 30 de marzo de 2022 18:00 Para: monicaduarteabogado@gmail.com CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 13008-22 Datos adjuntos: 80525_1.pdf Sra. Mónica Inés Duarte Valenzuela por la requirente; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13008-22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cinthia Daniela Arias González Gastronómica E.I.R.L. respecto de la frase "y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento", contenida en el artículo 429, inciso primero, del Código del Trabajo, en el proceso RIT C-133- 2019, RUC 19- 4-0190994-2, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. Atentamente, Secretaria Abogada 1