INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 13011
Sumario
0000309 TRESCIENTOS NUEVE 2022 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol N° 13.011-22 INA [15 de septiembre de 2022] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 248, LETRA C); Y 259, INCISO FINAL, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1700351079-4, RIT N° 5500-2017, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO VISTOS: Introducción y preceptiva legal impugnada A fojas 1, doña C.A.A.P., deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 248, letra c); y 259, inciso final, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N° 1700351079-4, RIT N° 5500- 2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso. La preceptiva legal cuestionada dispone: Artículo 248, letra c.- “Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la inves...
Considerandos
Considerando 1
#Que, la requirente es querellante en el proceso RUC 1700351079-4 y RIT 5500-2017 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, que se encuentra pendiente, con audiencia para comunicar la decisión de no perseverar por parte del Ministerio Público respecto del delito de maltrato habitual y discutir el sobreseimiento definitivo de la causa respecto de los delitos de lesiones, violación y aborto, todos en contexto de violencia intrafamiliar.
Considerando 2
#Que, se ha planteado la inconstitucionalidad de dos preceptos legales. De un lado, el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, que establece: “Artículo 248. Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: (…) c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación”; y, de otro, el inciso final del artículo 259 del Código Procesal Penal, que indica: “La acusación solo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”. En su argumentación, la requirente señala que el efecto que producen en esta causa las normas transcritas es que “al no encontrarse formalizada la investigación, la comunicación de la decisión de no perseverar por parte del Ministerio Público -en los términos del artículo 248 letra c)- hace imposible el ejercicio del derecho a la acción penal por parte de la víctima consagrado en el artículo 83 inciso segundo de la Constitución Política. Esto ocurre ya que para forzar la acusación en los términos del artículo 258 del Código Procesal Penal, la causa debe estar formalizada, conforme a lo establecido en el artículo 259 inciso final según el cual la acusación -en este caso particular- “sólo podrá referirse a hechos y personas incluidas en la formalización de la investigación”. Así, no habiendo formalización, sería imposible continuar con el ejercicio de la acción penal por parte de la víctima una vez que se ha comunicado la decisión de no perseverar so pena de infringir el principio de congruencia procesal”.
Considerando 3
#Que, es imprescindible atender a las características del caso concreto que se ha sometido a esta magistratura, esto es, la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, órgano que en virtud de lo dispuesto por la Constitución y la ley tiene la iniciativa exclusiva para desplegar tal función, clave para las posibilidades de ejercicio del derecho de la denunciante dentro de nuestro sistema jurídico. En primer término, los principales hechos denunciados que revestirían caracteres de delito son “Que, el día lunes 10 de abril de 2017, alrededor de las 6:00 de la mañana, en el departamento en que convivieron doña C.A.A.P. y don O.A.D.C., ubicado en (…) cerro Los Placeres, comuna de Valparaíso, producto de una discusión, el querellado ejerció actos de violencia intrafamiliar respecto de su conviviente. Dichos actos de violencia fueron de distinta índole, enmarcándose dentro de violencia psicológica, consistente en insultos, descalificaciones y denostaciones; violencia física, consistente en golpes de pies y puños, zamarreos, mordeduras y azotes con el cordón de una plancha; y violencia sexual, en tanto el querellado le sacó la ropa de la víctima e introdujo sus dedos a la fuerza dentro de su vagina. Que, luego de la agresión, doña C.A.A.P. se dirigió a su trabajo en la comuna de Algarrobo, pero al llegar, su jefe, Iván Garcés López, la vio visiblemente golpeada y alterada, instándola a denunciar los hechos en la Fiscalía Local de Valparaíso, por lo que la víctima se retiró antes de su jornada laboral. Sin embargo, por llegar después del horario de cierre de la fiscalía, no se le permitió el ingreso y volvió a su 0000313 5 TRESCIENTOS TRECE departamento, encerrándose en una habitación para no tener contacto con don O.A.D.C. 5. Que, el martes 11 de abril de 2017, alrededor de las 17:00 horas, doña C.A.A.P. regresó a la Fiscalía Local de Valparaíso para que un funcionario de turno recibiera su denuncia, pero don O.A.D.C. le informó por teléfono que el guardia tenía prohibido dejarla ingresar, indicándole que se dirigiera al lugar donde se encontraba estacionado su automóvil. La querellante se dirigió al lugar, encontrándose con el querellado, quien además se encontraba con dos mujeres desconocidas para mi representada. Luego de una discusión en que doña C.A.A.P. fue increpada por las dos mujeres, la primera comenzó a sentirse mal y pidió que la llevaran al hospital. Sin embargo, la petición fue negada y los otros tres implicados se retiraron en auto del lugar, dejando a la víctima embarazada en Plaza Victoria. Que, luego de los hechos descritos en el punto anterior, doña C.A.A.P. se fue a su departamento y, en el lugar, llamó a Carabineros solicitando que concurrieran al lugar para realizar la denuncia. Sin embargo, antes de la llegada del personal policial, alrededor de las 20:00 horas llegó don O.A.D.C. con una de las mujeres que estaban en Plaza Victoria. Esta mujer comenzó nuevamente a increpar a mi representada, diciéndole “toma tus cosas y ándate de aquí”, sin nunca identificarse. Momentos después, llegó Carabineros y don O.A.D.C. se identificó como “Abogado Fiscal” y solicitó al funcionario que sacaran a mi representada de su propiedad. Con todo, dada la condición de embarazo de doña C.A.A.P., finalmente el querellado se retiró junto a la otra mujer y Carabineros, de forma voluntaria. Que, debido a la inacción de Carabineros, doña C.A.A.P. concurrió por su cuenta a la Posta del Hospital Carlos Van Buren, donde se le diagnosticó “contusión muslo derecho, mordedura en antebrazo derecho e izquierdo, fisura y lesiones en ambos muslos con síntomas de aborto”, haciendo presente que la agresión sexual no fue constatada por motivos de su sangrado por riesgo de aborto. Esta constatación de lesiones consta en la Boleta de Atención Nº 7531 del Hospital Carlos Van Buren. Que, luego de constatar las lesiones, alrededor de las 22:30 horas, doña C.A.A.P. realizó la denuncia por los hechos de la mañana del 10 de abril de 2017 en la Segunda Comisaría Central de Valparaíso, según consta en el Parte Nº 02249, a cargo del Cabo 1º de Carabineros, E.I.V.U.”.
Considerando 4
#Que, los hechos antes descritos dieron lugar a una causa por violencia intrafamiliar ante el Tribunal de Familia de Valparaíso, RIT F-355-2017. El Tribunal se declaró incompetente, pues consideró que los hechos denunciados constituían un eventual delito de maltrato habitual y debían ser conocidos por la Justicia Penal, remitiendo los antecedentes al Ministerio Público. Dicha sentencia fue confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en causa Rol Familia N°349-2018, con fecha 20 de junio de 2018.
Considerando 5
#Que, la denunciante interpuso querella, la que fue declarada admisible con fecha 4 de julio de 2018. Con fecha 30 de diciembre de 2021 el Ministerio Público comunica “a US. que esta Fiscalía, con fecha 30/DICIEMBRE/2021, se ha cerrado investigación y se ha decidido no perseverar en este procedimiento respecto del delito de maltrato habitual y se solicita se declare el sobreseimiento definitivo respecto de los delitos de lesiones, violación y aborto, en los términos que se indicara en la audiencia que se fije al efecto, por cuanto durante la investigación realizada no se han reunido antecedentes suficientes para fundar una acusación respecto del delito de maltrato habitual y se estima que de los antecedentes de la investigación, no hay delito de 0000314 6 TRESCIENTOS CATORCE lesiones, violación y aborto por lo que solicita se declare el sobreseimiento definitivo de conformidad al artículo 250 letra a del Código Procesal Penal”.
Considerando 6
#Que, el 31 de enero de 2022 la denunciante presentó una ampliación de querella contra don O.A.D.C., por los delitos de maltrato habitual, lesiones menos graves y violación de mayor de 14 años, todos en contexto de violencia intrafamiliar. En el mismo escrito solicitó diligencias probatorias, consistentes en la declaración de tres testigos, un peritaje del Instituto de Criminología de la PDI -Cavas Pericial Metropolitano- respecto de la credibilidad y daño a la víctima en relación al delito de violación y la solicitud directa a la víctima-querellante de los datos de la institución donde se encuentra en tratamiento psicológico, al ser información sensible y reservada. El 2 de febrero de 2022 el Juzgado de Garantía de Valparaíso tuvo por ampliada la querella.
Considerando 7
#Que, las pruebas recabadas en la investigación fueron de distinta índole, incluyendo la declaración de la querellante y de los testigos I.G.L., carabinero; E.V.U., carabinero; M.C.H., contadora; P.C.C., psicóloga; D.M.B., cosmetóloga; K.P.R., pastora; V.R.V., educadora de párvulos; E.B.J., trabajador portuario; y R.M.P.C, empresaria. En cuanto a la prueba documental, se aportaron por la querellante a la carpeta investigativa, entre otros documentos, los informes psicológicos N°004/18 y 002/18, del imputado y la víctima-querellante, respectivamente, ambas pericias evacuadas por el Servicio Médico Legal; la sentencia de fecha 4 de abril de 2018 en causa RIT F- 355-2017 del Tribunal de Familia de Valparaíso, que remitía los antecedentes al Ministerio Público por configurar los hechos conocidos en audiencia de juicio un presunto delito de maltrato habitual u otro, y la resolución de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirma dicha sentencia. Asimismo, se incorporó el dato de atención de urgencias de la denunciante, N°6009410 de fecha 11 de abril de 2017, del Hospital Público Carlos Van Buren de Valparaíso; y el Informe de Atención de la víctima en el Centro de la Mujer de Valparaíso (SernamEG) de fecha 26 de enero de 2018.
Considerando 8
#Que, es posible advertir que aún existen diligencias investigativas solicitadas en la ampliación de la querella y que todavía no se han realizado, como lo es la declaración de tres testigos. Además, hay dos diligencias pendientes que buscan dar credibilidad al relato de la denunciante y que, por ende, son muy relevantes para la investigación, tales como la pericia solicitada al Instituto de Criminología de la PDI CAVAS Metropolitano para evaluar la credibilidad y el daño de la víctima- querellante; y la solicitud a la presunta víctima de los datos de la institución donde se encuentra en tratamiento. Como es sabido, en investigaciones sobre delitos vinculados a violencia de género, el relato de la víctima es central, ya que muchas veces es la única prueba con que cuenta la denunciante. Sin embargo, el presente caso está lejos de encontrarse en ese supuesto, al existir múltiples testigos que dan cuenta de los hechos denunciados.
Considerando 9
#Que, la querellante, con fechas 2 de febrero y 25 de febrero de 2022, solicitó copia íntegra de la carpeta investigativa a la fiscal a cargo de la causa, Sra. Vivian Quiñones, sin tener respuesta.
Considerando 10
#Que, como es posible constatar, el Ministerio Público ha decidido no perseverar en la investigación, existiendo, de un lado, elementos probatorios y, de otro, diligencias probatorias de diversa índole pendientes. II- Sobre el derecho a un procedimiento racional y justo en la etapa de investigación 0000315 7 TRESCIENTOS QUINCE
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#Que, en la misma línea, el Tribunal Constitucional no puede desconocer lo respondido en estrados por el Ministerio Público, en el sentido de, con 0000318 10 TRESCIENTOS DIECIOCHO total naturalidad, ignorar si el funcionario investigado fue objeto de alguna medida disciplinaria por parte del mismo ente público, y, al contrario, tener conocimiento que éste se mantenía en el mismo cargo que ostentaba a la época de tomar la declaración por violencia intrafamiliar de la requirente y de iniciar una relación sentimental con ella. Todo lo anterior fue corroborado mediante la medida para mejor resolver solicitada por este Tribunal, ante la consulta que se transcribe: “Medidas adoptadas por el Ministerio Público respecto de don O.A.D.C., desde que se supo de los hechos que dan origen a la causa penal referida, considerando su calidad de Abogado Asistente de Fiscal en el Ministerio Público. Señalar si el señor Domínguez actualmente sigue en el ejercicio de su cargo. Especificar si hubo apertura de investigación sumaria u otro tipo de procedimiento disciplinario, y otras medidas adoptadas”. Frente a ello, el Ministerio Público respondió: “Considerando su calidad de Abogado Asistente en la Fiscalía Local de Valparaíso, una vez recibida la denuncia el 11 de abril de 2017, se informó de ello al Fiscal Regional y se dispuso por éste su derivación a la Fiscalía Local de Viña del Mar, el 13 de abril de ese mismo año. La investigación fue asumida por la Fiscal doña Vivian Quiñones Antivilo. En atención a la naturaleza de los antecedentes, no se dispuso la apertura de una investigación administrativa. Finalmente se informa que el Sr. Domínguez continúa en ejercicio de su cargo de Abogado Asistente”.
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#Que, vinculado a ello, también es notable que durante gran parte de la investigación y hasta la presentación del requerimiento, la querellante no tuvo acceso a la carpeta investigativa, lo que dificultó su colaboración efectiva en el proceso de investigación.
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— l artículo 19 Nº 3 de la Carta Fundamental por la Ley Nº 20.516.” (Corte Suprema. Rol N° 12.908-14, de 12.08.2014); 11°. Que, de la correlación de antecedentes men
- aplicaexternal #—— be actuar respetando el principio de objetividad (artículo 3 de la Ley N°19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público y 77 del Código Procesal Penal), el cual exige inve
- aplicaexternal #—— actores de índole factico que prevé y sanciona el artículo 14 de la Ley N°20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, describiendo conductas que implica “el ejercicio habitual de violen
- fundaexternal #—— sólo dirige la investigación de forma exclusiva (artículo 83 de la Constitución y 1 de la Ley N°19.640), sino que día a día se relaciona con los distintos actores que participan e
- fundaexternal #—— n procedimiento racional y justo (contenido en el artículo 19 constitucional, N° 3°, inciso sexto) que brinde protección al derecho a “ejercer igualmente la acción penal” (c.
- aplicaexternal #—— to de una negativa se podrá reclamar al tenor del artículo 183 del Código Procesal Penal; asistir a actuaciones y diligencias propias de la investigación según el artículo 184 del Código P
- aplicaexternal #—— diligencias propias de la investigación según el artículo 184 del Código Procesal Penal y las vías especiales de los artículos 186 y 257 del mismo cuerpo legal, en el sentido de poder eje
- aplicaexternal #—— que la falta de formalización en los términos del artículo 229 del Código Procesal Penal consagra que se encuentra en manos del Ministerio Público la comunicación a que dicho precepto se r
- aplicaexternal #—— procedencia de la reapertura de la investigación (artículo 257 del Código Procesal Penal) (5) La posibilidad de forzar la acusación en los términos del artículo 258 del Código Procesal Pen
- aplicaexternal #—— terior a la formalización de la investigación del artículo 186 del Código Procesal Penal. 30°. Que, como se demostrará , los mecanismos aludidos en los fallos previos a que se ha hecho ref
- aplicaexternal #—— ra formalizar “cuando [lo] considerare oportuno” (artículo 230 del Código Procesal Penal); 36°. Que, el problema que se sigue ante la inexistencia de formalización por parte del ente perse
- aplicaexternal #—— con ello los derechos y garantía indicados en el artículo 93 del Código Procesal Penal. Entonces, claro está que la norma aludida privilegia los derechos de los imputados frente a la per
- aplicaarticle #1827— que para forzar la acusación en los términos del artículo 258 del Código Procesal Penal, la causa debe estar formalizada, conforme a lo establecido en el artículo 259 inciso final según e
- aplicaarticle #1839— r una acusación”; y, de otro, el inciso final del artículo 259 del Código Procesal Penal, que indica: “La acusación solo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización d
- aplicaexternal #—— a definitiva, como lo exige el inciso primero del artículo 341 del Código Procesal Penal” (Nicolás Orellana Solari: “Comentarios sobre la Procedencia de Comunicar la Decisión de No Perseve
- citaexternal #—— do en el artículo 6 de la Carta Fundamental” (STC Rol N° 815-07-INA). Así las cosas, el Ministerio Público es el responsable de que la investigación efectivamente
- citaexternal #—— ndo en consideración que esta Magistratura en STC Rol 1264-08, enunció: “La inaplicabilidad no es la vía idónea para declarar que un tribunal ha actuado ilegalme
- citaexternal #—— entencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, rol N° 243-2014, considerando segundo). En el mismo sentido, la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 2
- citaexternal #—— nfasis agregado). (Considerando quinto, sentencia rol N° 2230- 2012, Corte de Apelaciones de Santiago). En la misma línea de la conclusión anterior, cabe consigna
- citaexternal #—— Que, como lo señalara este Tribunal en sentencia Rol N° 8792, en referencia al específico derecho de la mujer a una vida sin violencia, “En cuanto a la Convenci
- citasentencia #761— icial, de la conducta arbitraria del fiscal” (STC Rol N° 2561, c. 55°). Habiéndose acudido a aquellos como uno de los motivos para desestimar los requerimientos
- citalaw #145437— clusiva (artículo 83 de la Constitución y 1 de la Ley N°19.640), sino que día a día se relaciona con los distintos actores que participan en la investigación del
- citalaw #29427— , y atendido lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 17.997, en relación con el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política, se resolvió mantener
- citalaw #242648— como autor del delito de maltrato habitual, de la Ley N° 20.066, y de los delitos de lesiones, violación y aborto. El Ministerio Público, en audiencia de 30 de di