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TC Rol 13030

Tribunal Constitucional·Rol 13030

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Sumario

0000203 DOSCIENTOS TRES 2022 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 13.030-2022 [17 de noviembre de 2022] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 140, INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 274 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL RICARDO MARTÍNEZ MENANTEAU EN EL PROCESO ROL N° 575-2014, SEGUIDO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MILITAR DE SANTIAGO, PRIMERA FISCALÍA MILITAR DE SANTIAGO, INSTRUIDO POR LA MINISTRA EN VISITA EXTRAORDINARIA DE LA CORTE MARCIAL, SEÑORITA ROMY GRACE RUTHERFORD PARENTTI VISTOS: Que, con fecha 11 de marzo de 2022, Ricardo Martínez Menanteau acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 140, incisos primero y segundo, del Código de Justicia Militar en relación con el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, en el proceso Rol N° 575-2014, seguido ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, Pri...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • citasentencia #756te que se invoque en la respectiva presentación” (Rol 1512/2009). V.- CONSIDERACIONES DE LAS INSTITUCIONES CUESTIONADAS 8 0000211 DOSCIENTOS ONCE N
  • fundaexternal # añosa, que incluso desborda la adecuación que el art. 83 de la Constitución toleró al armonizar su existencia con la vigencia de la Reforma Procesal Penal. Tramitación El
  • fundaexternal #[literal b) del inciso segundo del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución] y que supongan algunas condiciones que el juez estime como necesarias para la investigación, para
  • fundaexternal #sin que éstos hayan sido previamente desaforados [artículo 61 de la Constitución, entre otros ejemplos]. Y pese a ello, lo permite en casos de delitos flagrantes. IV.- RELACIÓN
  • aplicaexternal #de fraude al fisco, previstos y sancionados en el artículo 239 del Código Penal, habiendo hecho uso de su derecho a guardar silencio la requirente en declaración indagatoria. Los
  • citaexternal # del Código de Procedimiento Penal, en el proceso Rol N° 575-2014, seguido ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, Primera Fiscalía Militar de Santiago, instrui
  • citaexternal #DOSCIENTOS DIEZ SÉPTIMO: Que en el precedente Rol N°6472 esta Magistratura se refirió a la aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal en
  • citaexternal #e procesamiento, y en especial lo expresado en el Rol N°777 (de 16 de mayo de 2007), la acción de inaplicabilidad no es la vía para impugnar actuaciones o reso
  • citaexternal # la publicidad de los actos jurisdiccionales (STC Rol N° 1448 considerando 40°) y el derecho a buscar las fuentes de prueba y poder intervenir en la formación de
  • citaexternal # y poder intervenir en la formación de ellas (STC Rol N° 1718 considerando 10°). De este modo, como ha expresado esta Magistratura, la posibilidad de levantar un
  • citaexternal #o de contradicción de los actos procesales.” (STC Rol N° 2029, c. 32°). Ha agregado que “El derecho a la defensa está efectivamente garantizado por la Constituci
  • citaexternal #pero debe ejercerse en conformidad a la ley” (STC Rol N° 977, c. 21°), pero aun cuando el legislador pueda regular su ejercicio debe cuidarse de “no entorpecerl
  • citasentencia #108 Que, como lo señalara este Tribunal en sentencia Rol N° 2991, cons. 18°, a propósito de la garantía del debido proceso, la disposición Octava Transitoria consti
  • citasentencia #1891le requisitos irrazonables o injustificados” (STC Rol N° 2279, c. 2°). Y, de igual modo ha indicado que “El derecho a la defensa jurídica debe poder ejercerse en
  • citaexternal #iones jurídicas muchas veces irreversibles.” (STC Rol N° 376, c. 37°) 10.- Que por ello se ha sostenido “El derecho a la defensa jurídica y las condiciones de
  • citalaw #29427 la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 13 0000216 DOSCIENTOS DIECISEIS SE RE
  • citalaw #30414Militar y fueron modificadas en democracia por la Ley N° 19.047. Por la claridad de los términos indicados cabe traer a colación la opinión del Senador señor Jaim