TC Rol 13038
Tribunal Constitucional·Rol 13038
Sumario
0000031 TREINTA Y UNO Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. A fojas 23, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento estricto a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.038-22-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, el Ministro señor Rodrigo Pica Flores y los Suplentes de Ministro, señora Natalia Muñoz Chiu y Manuel Núñez Poblete. Firma el señor Presidente de la Sal...
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0000031 TREINTA Y UNO Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. A fojas 23, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento estricto a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.038-22-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, el Ministro señor Rodrigo Pica Flores y los Suplentes de Ministro, señora Natalia Muñoz Chiu y Manuel Núñez Poblete. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señoras y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Cristián Letelier Aguilar María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 08-04-2022 Fecha: 08-04-2022 Código de validación: 9603b0d6-df21-4bb0-964e-b5e738cc08d5, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000032 TREINTA Y DOS Marco Ortuzar Orellana De: notificaciones Enviado el: viernes, 8 de abril de 2022 11:38 Para: danielruiz@cryc.cl; DANIEL@RUIZ-ABOGADOS.CL CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 13038-22 Datos adjuntos: 81107_1.pdf Señor abogado Daniel Ruiz Silva, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13038-22-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Alfonso Norambuena Vásquez respecto del artículo 476 del Código del Trabajo, en el proceso RIT O-26-2021, RUC 21-4-0358913- 3, seguido ante el Juzgado de Letras de Parral, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de hecho, bajo el Rol N° 180-2022 (Laboral Cobranza). Ruego acusar recibo Atentamente, Secretaria Abogada 1