TC Rol 13058
Tribunal Constitucional·Rol 13058
Sumario
0000085 OCHENTA Y CINCO Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento estricto a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.058-22-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, el Ministro señor Miguel Ángel Fernández González y los Suplentes de Ministro, señora Natalia Muñoz Chiu y Manuel Núñez Poblete. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás ...
Texto completo
0000085 OCHENTA Y CINCO Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento estricto a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.058-22-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, el Ministro señor Miguel Ángel Fernández González y los Suplentes de Ministro, señora Natalia Muñoz Chiu y Manuel Núñez Poblete. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señoras y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Cristián Letelier Aguilar María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 19-04-2022 Fecha: 19-04-2022 Código de validación: 961a0f15-1f87-4754-a44a-281ca310f214, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000086 OCHENTA Y SEIS Natalia Morán Soto De: notificaciones Enviado el: miércoles, 20 de abril de 2022 10:17 Para: eugarte@zcabogados.cl; fzuniga@zcabogados.cl; ealvarado@zcabogados.cl; ENZA.ALVARADO@GMAIL.COM CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 13058-22 Datos adjuntos: 81542_1.pdf Sres. Eduardo Ugarte Díaz, Francisco Zúñiga Urbina, y Enza Alvarado Parra, por la requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13058-22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por DIWATTS S.A., respecto del artículo 90, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol V-295-2014, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Temuco. Atentamente, Secretaria Abogada 1