TC Rol 13063
Tribunal Constitucional·Rol 13063
Sumario
0000030 TREINTA Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. A fojas 27, no ha lugar. A fojas 28, por acompañado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que la parte requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que el certificado acompañado no contiene todas las menciones exigidas por el artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Consti...
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0000030 TREINTA Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. A fojas 27, no ha lugar. A fojas 28, por acompañado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que la parte requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que el certificado acompañado no contiene todas las menciones exigidas por el artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 13.063-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Nelson Pozo Silva, los Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González, Rodrigo Pica Flores, y el Suplente de Ministro señor Manuel Núñez Poblete. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que demás señoras y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país. Autoriza la señora Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Nelson Pozo Silva María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 08-04-2022 Fecha: 08-04-2022 Código de validación: 96041ead-97bc-4973-8d2f-7bbf42445dd9, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000031 TREINTA Y UNO Natalia Morán Soto De: notificaciones Enviado el: lunes, 11 de abril de 2022 11:50 Para: servilegalchile@gmail.com CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 13063-22 Datos adjuntos: 81170_1.pdf Sr. Alberto A. Ruidíaz Cornejo, por la requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13063-22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sociedad Organizadora de Remates Limitada, respecto del artículo 486, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol C- 27418-2016, seguido ante el Vigesimosegundo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada 1