TC Rol 13068
Tribunal Constitucional·Rol 13068
Sumario
0000095 NOVENTA Y CINCO Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. A fojas 78, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº ...
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0000095 NOVENTA Y CINCO Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. A fojas 78, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 13.068-22-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, por sus Ministros señor Rodrigo Pica Flores y señora María Pía Silva Gallinato, y por los Suplentes de Ministro señora Natalia Muñoz Chiu y señor Manuel Núñez Poblete. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Cristián Letelier Aguilar María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 08-04-2022 Fecha: 08-04-2022 Código de validación: 9603b0dd-6b49-4c49-9eb2-f0a24430505f, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000096 NOVENTA Y SEIS Natalia Morán Soto De: notificaciones Enviado el: viernes, 8 de abril de 2022 13:16 Para: abogadolorenzo@gmail.com; lmorales@defensoriapopular.cl CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 13068-22 Datos adjuntos: 81143_1.pdf Sr. Lorenzo Andrés Morales Cortés, por la requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13068-22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Fabiola Margarita Parra Cordero, respecto del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N° 1410015165-1, RIT N° 3382-2014, seguido ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada 1