TC Rol 13089
Tribunal Constitucional·Rol 13089
Sumario
0000291 DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO Santiago, veintidós de abril de dos mil veintidós. A fojas 282, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento oportuno a lo ordenado por esta Sala, en cuanto la certificación se ha acompañado fuera del plazo conferido, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.089-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Nelson Pozo Silva, los Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González, Rodrigo Pica Flores y la Suplente de Mini...
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0000291 DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO Santiago, veintidós de abril de dos mil veintidós. A fojas 282, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, consta en autos que el requirente no ha dado cumplimiento oportuno a lo ordenado por esta Sala, en cuanto la certificación se ha acompañado fuera del plazo conferido, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.089-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Nelson Pozo Silva, los Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González, Rodrigo Pica Flores y la Suplente de Ministro señora Natalia Muñoz Chiu. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Nelson Pozo Silva María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 22-04-2022 Fecha: 22-04-2022 Código de validación: 961fdfcc-4333-4c50-89a0-5bb7eade36bc, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000292 DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS Gilda Vera Zamorano De: notificaciones Enviado el: viernes, 22 de abril de 2022 13:02 Para: rvelez@bye.cl CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 13089-22 Datos adjuntos: 81752_1.pdf Señores abogados José Luis Corvalán Pérez, y Rodrigo Vélez Errázuriz, por la requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13089-22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Annais Isidora Bartsch Casas respecto del artículo 3°, inciso cuarto, del Código del Trabajo, en el proceso Rol C-11.304-2017, seguido ante el Vigesimotercer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada 1