TC Rol 13093
Tribunal Constitucional·Rol 13093
Sumario
0000021 VEINTE Y UNO Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. A fojas 19, por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archíve...
Texto completo
0000021 VEINTE Y UNO Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. A fojas 19, por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado. 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 13.093-22-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Rodrigo Pica Flores, y por los Suplentes de Ministro señora Natalia Muñoz Chiu y señor Manuel Núñez Poblete. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Cristián Letelier Aguilar María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 21-04-2022 Fecha: 21-04-2022 Código de validación: 961e0f21-dfc6-4ed0-84c6-e23aa4454841, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000022 VEINTE Y DOS Andrés Morán Pizarro De: notificaciones Enviado el: jueves, 21 de abril de 2022 16:23 Para: diego.delacruz@msn.com CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 13093-22 Datos adjuntos: 81677_1.pdf Señor Diego de La Cruz Urra, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13093-22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por José Ricardo Flores Sanhueza respecto del artículo 195, inciso segundo, la Ley N° 18.290, en el proceso penal RUC N° 2100737601-1, RIT N° 4387-2021, seguido ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada 1