TC Rol 13130
Tribunal Constitucional·Rol 13130
Sumario
0000007 SIETE Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 6 de abril de 2022, Patricio Siggelkow Rivas ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en que en la parte petitoria se solicita “tener por interpuesto el presente recurso declarar que la Resolución del 29J. Civil que no resolvió un proceso para el cual no tenía competencia y además el no resolvió la petición de folio 16 del juicio de precario rol N° 4480-2020 y envío a la I. Corte de Santiago el recurso de apelación y casación en la forma sin cumplir con los requisitos del inc.3° del art. 773 del CPC. en que dicho incidente negando el derecho a la debida defensa e igualdad ante la ley en el ejercicio de sus derechos” (sic), en el proceso Rol C-4480-2020, seguido ante el Vigesimonoveno Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante ...
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0000007 SIETE Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 6 de abril de 2022, Patricio Siggelkow Rivas ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en que en la parte petitoria se solicita “tener por interpuesto el presente recurso declarar que la Resolución del 29J. Civil que no resolvió un proceso para el cual no tenía competencia y además el no resolvió la petición de folio 16 del juicio de precario rol N° 4480-2020 y envío a la I. Corte de Santiago el recurso de apelación y casación en la forma sin cumplir con los requisitos del inc.3° del art. 773 del CPC. en que dicho incidente negando el derecho a la debida defensa e igualdad ante la ley en el ejercicio de sus derechos” (sic), en el proceso Rol C-4480-2020, seguido ante el Vigesimonoveno Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, los artículo 42 y 45 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura exigen que la presentación sea patrocinada y suscrita por un abogado habilitado para ejercer la profesión; 4°. Que, por su parte, el artículo 79, inciso segundo de señalada ley establece que “Si la cuestión es promovida por una parte ejerciendo la acción de inaplicabilidad, se deberá acompañar un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial, en que conste la existencia de ésta, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados”; 5°. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”; 6°. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ella no satisface las exigencias previstas en los preceptos transcritos precedentemente. En primer lugar, el libelo de fojas no se encuentra patrocinado y suscrito por abogado habilitado para el ejercicio profesional. En segundo término, no se acompaña un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial pendiente. Código de validación: 96184b4c-e4f4-48f9-966a-62dc9440ef5d, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000008 OCHO Finalmente, la presentación no indica la norma cuya inaplicabilidad se solicita, no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se funda, ni los vicios de constitucionalidad que se alegan, resultando ininteligible; 7°. Que, anotadas así las falencias, se concluye que no se tiene un requerimiento con las exigencias previstas por el legislador orgánico en los referidos artículos, por lo que no será admitido a trámite. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 42, 45, 79, inciso segundo, y 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1, teniéndose por no presentado. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.130-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Nelson Pozo Silva, sus Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González, y Rodrigo Pica Flores, y el Suplente de Ministro señor Manuel Núñez Poblete. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Nelson Pozo Silva María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 18-04-2022 Fecha: 18-04-2022 Código de validación: 96184b4c-e4f4-48f9-966a-62dc9440ef5d, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000009 NUEVE Jimmy Andrés Barberán Canales De: notificaciones Enviado el: viernes, 29 de abril de 2022 13:32 Para: patririvas1975@gmail.com CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 13130-22 Datos adjuntos: 82114_1.pdf Juan Cárcamo Poblete, Abogado Requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13130-22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Patricio Siggelkow Rivas respecto de "la resolución del 29 J.Civil que no resolvió un proceso para el cual no tenía competencia y además el no resolvió la petición de folio 16 del juicio de precario rol N° 4480-2020 y envío a la I. Corte de Santiago el recurso de apelación y casación en la forma sin cumplir con los requisitos del inc. 3° del art. 773 del CPC"; en el proceso Rol C-4480-2020, seguido ante el Vigesimonoveno Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. Atentamente, Secretaria Abogada 1