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TC Rol 13176

Tribunal Constitucional·Rol 13176

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0000027 VEINTE Y SIETE Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. A fojas 21, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 17.997, orgánica constitucional de esta Magistratura, no existiendo error de hecho, no ha lugar a lo solicitado, toda vez que el requirente no se ha hecho cargo de las omisiones en la certificación acompañada. A fojas 23, comuníquese la presente resolución a la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Constando en autos que el requirente no ha dado cumplimiento estricto a lo ordenado por esta Sala, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 13.176-22-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constituc...

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