TC Rol 13233
Tribunal Constitucional·Rol 13233
Sumario
0000025 VEINTE Y CINCO Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós A fojas 24, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, Hugo Gumercindo Cea Navarrete ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 13, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2010036601-1, RIT N° 6203-2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de Temuco; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los fundamentos de derecho en que se apoya y de cómo éstos producen, como resultado, la infracción constitucional alegada; 4°. Que, por el contrario, se está en presencia de un reque...
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0000025 VEINTE Y CINCO Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós A fojas 24, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, Hugo Gumercindo Cea Navarrete ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 13, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2010036601-1, RIT N° 6203-2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de Temuco; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los fundamentos de derecho en que se apoya y de cómo éstos producen, como resultado, la infracción constitucional alegada; 4°. Que, por el contrario, se está en presencia de un requerimiento de inaplicabilidad que no es apto para los fines que el actor busca, en tanto no se cumple con un esencial requisito para que pueda ser acogido a tramitación ordinaria. De la lectura de la presentación se tiene que la impugnación no es clara, específica y detallada respecto de la solicitud de inaplicabilidad impetrada; 5°. Que, el libelo de inaplicabilidad de autos se estructura planteando aparentemente un conflicto de constitucionalidad en razón de que “existiendo un proceso pendiente sería gravoso para mi representado cumplir una pena injusta si se logra acreditar la falsedad de los testimonios en su contra en la querella interpuesta por mi representado sobre falso testimonio” (foja 2). Afirma al respecto que tal disposición vulnera consecuencialmente el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución, para posteriormente referir a fojas 11, una mera enumeración de las disposiciones constitucionales que estima infringidas, sin precisar el conflicto constitucional denunciado, especialmente considerando que el libelo se funda en una gestión judicial pendiente en la que no tiene la calidad de imputado, sino de querellante; 6°. Que, en tal contexto, careciendo el libelo incoado de suficiente ilación lógica que permita comprender su estructura argumentativa, se incumple en la especie lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, al no haber expuesto de manera clara los fundamentos de hecho y de derecho de su acción; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 79, 80, 82 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, Código de validación: 9662a4dd-5309-444f-ac28-fa9d81675c68, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000026 VEINTE Y SEIS SE DECLARA: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese al requirente. Archívese. Rol N° 13.233-22-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente (s) Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González, Rodrigo Pica Flores y señora Nancy Yáñez Fuenzalida. Firma el señor Presidente (s) de la Sala y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. José Ignacio Vásquez Márquez María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 23-05-2022 Fecha: 26-05-2022 Código de validación: 9662a4dd-5309-444f-ac28-fa9d81675c68, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000027 VEINTE Y SIETE Jimmy Andrés Barberán Canales De: notificaciones Enviado el: martes, 31 de mayo de 2022 9:17 Para: albertoebensperger@gmail.com CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución No admite a trámite Rol 13233-22 Datos adjuntos: 83743_1.pdf Alberto Francisco Ebensperger Fernández De Cabo , Abogado Requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13233‐22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Hugo Gumercindo Cea Navarrete respecto del artículo 13, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2010036601‐1, RIT N° 6203‐2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de Temuco. Atentamente, Secretaria Abogada 1 0000028 VEINTE Y OCHO Jimmy Andrés Barberán Canales De: notificaciones Enviado el: martes, 31 de mayo de 2022 9:20 Para: jgtemuco@pjud.cl; jabarzua@pjud.cl CC: María Angélica Barriga Meza; Mónica Sánchez Abarca; notificaciones Asunto: Comunica Resolución No admite a trámite Rol 13233-22 Datos adjuntos: 83746_1.pdf; 83746_2.pdf Señor Javier Abarzúa Gómez Jefe Unidad de Causas Juzgado Garantía de Temuco En el marco del Convenio de comunicación Juzgado Garantía de Temuco ‐ Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13233‐22 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Hugo Gumercindo Cea Navarrete respecto del artículo 13, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2010036601‐1, RIT N° 6203‐2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de Temuco. Se acompaña requerimiento de foja 1. Ruego acusar recibo. Atentamente, Secretaria Abogada 1 0000029 VEINTE Y NUEVE Jimmy Andrés Barberán Canales De: notificaciones Enviado el: martes, 31 de mayo de 2022 9:21 Para: notifica_fn@minpublico.cl; yyevenes@minpublico.cl; pcampos@minpublico.cl; hferrera@minpublico.cl; palarcon@minpublico.cl; xarmendariz@minpublico.cl CC: María Angélica Barriga Meza; Mónica Sánchez Abarca; notificaciones Asunto: Comunica Resolución No admite a trámite Rol 13233-22 Datos adjuntos: 83747_1.pdf; 83747_2.pdf Señor Jorge Abbott Charme Fiscal Nacional del Ministerio Público En el marco del Convenio de comunicación Ministerio Público ‐ Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13233‐22 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Hugo Gumercindo Cea Navarrete respecto del artículo 13, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2010036601‐1, RIT N° 6203‐2020, seguido ante el Juzgado de Garantía de Temuco. Se acompaña requerimiento de foja 1. Ruego acusar recibo. Atentamente, Secretaria Abogada 1